
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la absolución a un manifestante que durante la Diada de 2020 le pegó un puñetazo a un exlegionario y lo dejase tuerto después de que este lo agrediese, según la sentencia consultada por Europa Press.
Tanto la Fiscalía --que pedía 4 años de prisión para él y 103.832 euro de indemnización-- como la acusación particular presentaron un recurso de apelación contra la sentencia de la Sección 6 de la Audiencia de Barcelona.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona consideró probado que el 11 de septiembre de 2020 el manifestante volvía a su domicilio con una 'estelada' atada al cuello tras haber participado en los actos de celebración de la Diada en la plaza de la Vila de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) cuando el exlegionario, "con actitud despectiva y agresiva y sin que mediara discusión o provocación previa", lo increpó.
"El de la banderita, ven aquí, quítate esa bandera, te voy a matar", recoge la sentencia, una provocación a la que el independentista hizo caso omiso, pero el exlegionario lo siguió y le propinó un golpe en la espalda, al mismo tiempo que trataba de arrancarle la estelada.
Fue al sentir el golpe, "con intención de defenderse de la agresión", cuando el manifestante se giró y lanzó un puñetazo lateral que impactó en la nariz y en el ojo izquierdo del exlegionario, rompiéndole las gafas, lo que le provocó la perforación de la córnea y una pérdida muy sustancial de la visión, según el fallo.
El manifestante, que consignó 103.573,83 euros, salió absuelto con la eximente de legítima defensa, mientras que el exlegionario fue condenado como autor de un delito de amenazas y la agravante de discriminación ideológica a 2 años de prisión y como autor de un delito leve de maltrato de obra a una multa de 360 euros y a indemnizarlo con 1.000 euros.
En el recurso, la acusación particular solicitaba que se le absolviese del delito de amenazas con la agravante de discriminación de ideología y del delito leve de maltrato de obra o que, subsidiariamente, se considerasen estos hechos como constitutivos de una falta leve de amenazas y que se condenara al manifestante como autor de un delito de lesiones con pérdida de un órgano principal.
"COMPARTE PLENAMENTE" LA VALORACIÓN DE LA AUDIENCIA
La sentencia de la Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal de la TSJC recoge que este tribunal "comparte plenamente la conclusión valorativa" en cuanto a la responsabilidad criminal del exlegionario que actuó, textualmente, por la aversión a la ideología del otro, motivo que impulsó una conducta de acoso que acabó derivando en una agresión.
En cuanto a la Fiscalía, que se adhirió parcialmente al recurso pidiendo que se le aplicase una eximente incompleta al acusado por legítima defensa alegando que hubo un exceso en la violencia empleada, el tribunal responde que no considera que su conducta fuese desproporcionada "ya que un puñetazo como reacción de defensa a un golpe en la espalda no puede entenderse que exceda tal finalidad defensiva".
El resultado, reconoce el TSJC, fue grave, pero este hecho no es el que debe ponderarse a los efectos de valorar la proporcionalidad del medio empleado para la defensa.
Desde Alerta Solidaria, que asumió la defensa del manifestante, celebran la sentencia, teniendo en cuenta que la eximente completa de legítima defensa se aprecia en raras ocasiones: "Reiteramos nuestra satisfacción por haber conseguido este resultado que es el más justo, el que se merecía el acusado y su familia, que han sufrido mucho este tiempo".
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