Murcia, 15 nov (EFE).- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de súplica presentado por la Fiscalía y ha confirmado la suspensión de la pena de 15 meses de prisión impuesta a J.C.A., uno de los empresarios condenados por prostitución de menores, ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia.
El ministerio fiscal interpuso ese recurso para solicitar la revisión de la concesión de la suspensión de pena, fundamentado en la gravedad de los cinco delitos cometidos por el empresario y que reconoció en el pacto de conformidad suscrito por la acusación estatal y las defensas.
Para desestimar el recurso, la Sala argumenta, en un auto que acaba de ser notificado a las partes, que “la naturaleza de los hechos, su gravedad o la repercusión de estos en las víctimas fue algo que ya tuvo en cuenta el ministerio fiscal al pactar con la defensa una conformidad”.
Añade que ese acuerdo, “por disposición legal, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tuvo que ser necesariamente aprobado por el tribunal y determinó una rebaja de la responsabilidad civil anudada al delito y una rebaja de la pena solicitada”.
En este punto recuerdan los magistrados que “estamos hablando de una pena de quince meses de prisión y de un supuesto en el que concurren todas las circunstancias necesarias para conceder la suspensión”.
En septiembre pasado, la Audiencia Provincial de Murcia condenó, entre otros, al acusado como autor de cinco delitos de favorecimiento de la prostitución de persona menor de edad, a la pena por cada uno de ellos de cinco meses de prisión y multa de 3.600 euros, un año de libertad vigilada y el pago de 10.000 euros, que fueron previamente consignados.
Teniendo en cuenta el límite máximo de cumplimiento de 15 meses de prisión, que el condenado carecía de antecedentes y que se había consignado la responsabilidad civil y pagado la multa, se acordó la suspensión de pena privativa de libertad, condicionada a que, durante cuatro años, no cometiera nuevos delitos, no se comunicara o aproximara a las víctimas y participara en un programa de reeducación en materia de sexualidad.
En el acto de la vistilla celebrada para decidir sobre la suspensión de las penas privativas de libertad, el abogado del empresario, José María Caballero, expuso que el acuerdo de conformidad ofrecido por la Fiscalía incluía su no ingreso en la cárcel.
Dice la Sala que “el recurso no cuestiona que concurran todas las condiciones que exige el Código Penal para la suspensión de las penas de prisión, lo que determina que las penas impuestas deban ser necesariamente suspendidas, es por lo que el auto recurrido debe ser confirmado”, concluye la Sala en este auto, contra el que no cabe recurso.
Similares argumentos utiliza el tribunal ara denegar un segundo recurso presentado por la Fiscalía contra la suspensión de la pena de prisión de otro de los condenados. EFE
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