La justicia rechaza amnistiar al independentista condenado por una protesta anti-Jusapol

La Audiencia de Barcelona desestima la amnistía solicitada por Marcel Vivet, condenado por agredir a un mosso d’esquadra en una protesta contra Jusapol, al no considerar su acción vinculada a la independencia de Cataluña

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Barcelona, 11 nov. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha rechazado amnistiar al independentista Marcel Vivet, con una condena ya extinguida por golpear a un mosso d'esquadra en una protesta contra el sindicato policial Jusapol, al concluir que, más allá de "conjeturas", con su actuación no buscaba la independencia de Cataluña.

Así lo ha determinado la sección 21 de la Audiencia de Barcelona en un auto que desestima la petición del joven independentista de que se le amnistiara, una solicitud a la que no se opuso la Fiscalía, al concluir que "más allá de las meras suposiciones o conjeturas" los hechos recogidos en la sentencia en que se le condenó no se encuentran comprendidos en el marco de la ley el olvido penal.

En concreto, la Audiencia subraya que pese a que los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2018, y por lo tanto en el periodo abarcado por la amnistía, en este caso no consta "la concurrencia del elemento tendencial" que prevé la ley del olvido para incluir en el perdón los actos cometidos "con la intención de reivindicar, promover o procurar" la independencia de Cataluña.

A efectos prácticos, la decisión de la Audiencia comporta únicamente que Vivet no podrá borrar los antecedentes penales por esta condena, ya que la propia sala la da por extinguida porque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rebajó la pena inicial de cinco años de cárcel hasta un año y medio, y además se suspendió su ingreso en prisión y ya ha abonado la indemnización al agente herido.

La Audiencia remarca que no se puede amnistiar a Vivet y, por lo tanto, en su caso borrar sus antecedentes porque "más allá de las meras suposiciones o conjeturas", a las que rechaza recurrir para no poner en riesgo el principio de seguridad jurídica, de los hechos probados no se infiere que concurra el "elemento tendencial" (promover la independencia), previsto en la amnistía.

"Y si este elemento tendencial no se encuentra recogido de forma clara, no se puede hacer una interpretación extensiva en la aplicación de una norma que por su propia naturaleza es excepcional", apunta la Audiencia.

El caso de Vivet fue especialmente relevante porque puso en el punto de mira a los servicios jurídicos de la Generalitat -tanto en la época de Quim Torra como de Pere Aragonès-, que pidieron inicialmente cuatro años y nueve meses de cárcel contra este joven independentista.

La posición de los abogados del Departamento de Interior acusando a Vivet suscitó indignación en sectores del independentismo, tanto en la época de Govern presidido por JxCat como de ERC, lo que acabó provocando que finalmente los servicios jurídicos pasaran a manos de Presidencia.

De hecho, tras su condena Vivet plantó al Parlament y no acudió a recoger la Medalla de Honor que se le concedió como "víctima de la represión".

Los hechos por los que Vivet fue condenado, y que la Audiencia sitúa fuera del marco de la amnistía, ocurrieron el 29 de noviembre de 2018 en una protesta contra una manifestación de la asociación policial Jusapol, ante lo que los Mossos establecieron un dispositivo para evitar la confluencia de ambas marchas.

Vivet golpeó con un palo de una bandera, de unos dos metros de largo, a uno de los agentes, por lo que inicialmente fue condenado en junio de 2021 por la Audiencia de Barcelona a cinco años de cárcel por desórdenes públicos, atentado a la autoridad y lesiones leves.

Sin embargo, el TSJC rebajó sustancialmente esta condena y le impuso finalmente un año y medio de cárcel -por lo que, al no tener antecedentes, se libró cumplir la pena en prisión-, por desórdenes públicos y lesiones.

El alto tribunal catalán rebajó la condena inicial al concluir que el palo de bandera con el que Vivet agredió al mosso d'esquadra no constituía un instrumento peligroso, por lo que estimó que la sentencia inicial era "poco respetuosa con el principio de proporcionalidad".

La Generalitat, pese a que ejerció la acusación particular y solicitó inicialmente para Vivet cuatro años y nueve meses de prisión, también recurrió la condena de cinco años, al considerarla "desproporcionada", si bien los servicios jurídicos de la administración catalana acabaron siendo apartados del procedimiento porque el mosso acudió a un abogado propio para pedir que se mantuviera íntegramente la condena. EFE

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