Rebajan de 22 a 18 años de cárcel al principal acusado del crimen de un docente en Logroño

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja reduce la pena del principal acusado del asesinato de un profesor jubilado en Logroño a 18 años y absuelve a la cómplice del encubrimiento

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Logroño, 28 oct (EFE).- La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha admitido parcialmente los recursos presentados contra la sentencia por el asesinato de un profesor jubilado en Logroño en febrero de 2020, por lo que ha rebajado la pena del principal acusado de 22 a 18 años de prisión.

El TSJ de La Rioja, en una nota, ha indicado este lunes que, en base a estos recursos, también se absuelve del delito de encubrimiento a la otra acusada en el proceso, por lo que se rebaja su pena de 4 años a 3 años y 6 meses de cárcel.

Los dos acusados fueron declarados culpables por un jurado a finales del pasado mes de junio, tras lo que la Audiencia de La Rioja dictó una sentencia para estos dos acusados.

Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando el docente jubilado, de 73 años, murió desangrado en su domicilio por los golpes que le propinó el acusado.

Este profesor había prestado a la acusada 52.000 euros y, al no devolverle el dinero, la acusó de estafa, según se determinó en el juicio, en el que se detalló que el principal acusado del asesinato mantenía una relación con la mujer y propinó a la víctima una paliza, tras lo que huyó a Italia, donde vivió después con la acusada.

La sentencia recurrida condenaba al hombre a 22 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a 3 años y 3 meses por obstrucción a la Justicia; al pago de 40.000 euros a la hija de la víctima y a 10 años de libertad vigilada tras cumplir la condena de cárcel.

El fallo judicial condenaba a la acusada a 3 años y 6 meses de prisión por obstrucción a la Justicia y a 6 meses de cárcel por encubrimiento.

La Sala de lo Civil y Penal estima, respecto al delito de asesinato, que debía valorarse el “dolo eventual” (asumiendo que ello podría causarle la muerte) y no el “dolo directo” (con intención de causarle la muerte) a la hora de fijar la condena.

Detalla que el jurado consideró probado que el acusado “actuó con intención de causarle la muerte o asumiendo que ello podría causarle la muerte” a su víctima.

Por ello, considera que si el jurado asume tanto el dolo directo como el eventual, el tribunal ha de tener en cuenta a efectos punitivos la situación que más favorable sea al reo, por lo que le rebaja la pena de 22 a 18 años de prisión.

Además, absuelve a la acusada del delito de encubrimiento porque en la sentencia de la Audiencia “no se llega a especificar cómo ayudó al hombre para que abandonara Logroño y se fuera a Madrid o para que se trasladara posteriormente a Italia".

Para la Sala, el hecho de que se vieran en Madrid, compartieran habitación en el mismo hotel o que llamaran al mismo número de Italia -sin que se haya identificado al receptor de las llamadas ni el contenido de las conversaciones- no prueba la comisión del delito de encubrimiento.

También señala que “los acusados no huyeron juntos de España, lo que excluye un plan conjunto de fuga", sino que "la acusada decidió posteriormente desplazarse a Italia para trabajar y vivir con el acusado”. EFE

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