Madrid, 23 jun (EFECOM).- La Audiencia de Palma ha fallado a favor de Triodos Bank en el caso de un cliente que invirtió cerca de 50.000 euros en las "preferentes verdes" de la entidad, en la que es la primera sentencia de apelación, tras numerosas en primera instancia, y que además da la razón al banco.
En una sentencia fechada el pasado 4 de junio, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia de Palma de Mallorca ha estimado el recurso de la entidad y ha revocado una sentencia del juzgado de primera instancia nº 5 de Inca, que declaró la nulidad de un contrato de compra de certificado de depósitos para acciones (CDAs) de Triodos y condenaba al banco a abonar al cliente 48.440,37 euros.
El juzgado de instancia refrendó los argumentos del demandante, que alegó vicio en el consentimiento y falta de transparencia en la comercialización, lo que incluía cláusulas abusivas.
Pero la Audiencia Provincial rechaza este criterio y entiende que Triodos le facilitó "una información clara, adecuada y suficiente sobre los riesgos", además de destacar que "no se identifican en la demanda cuáles serían estas cláusulas abusivas".
El banco ha aportado un cuestionario cumplimentado por el cliente en el que este asegura tener formación universitaria, haber trabajado en el sector financiero y ser consciente de que "en el peor de los escenarios" podría perder el 100 % de la inversión, además de admitir la posibilidad de no poder vender los CDA.
De todo ello cabe concluir, indica la sentencia, que Triodos "facilitó la información del producto -naturaleza y riesgos- de forma acorde a la normativa aplicable".
Más de 7.400 familias españolas, de un total de cerca de 41.500 en toda Europa, quedaron atrapadas por las denominadas "preferentes verdes" de Triodos Bank.
Los CDA fueron el instrumento elegido para permitir la participación de inversores en el capital del banco, pero en plena pandemia, en marzo de 2020, Triodos anunció que suspendía la posibilidad de comprarlos y venderlos, un cierre temporal motivado por la incertidumbre y el impacto de la COVID-19 en la economía.
La suspensión se decidió por la sobreoferta efectiva de órdenes de recompra, las pautas de negociación previstas y la preservación de la capacidad para reanudar la negociación más adelante.
Sobre este punto, la Audiencia Provincial recuerda que la modificación del sistema de negociación por parte de Triodos tuvo como finalidad "ofrecer una solución a los titulares de los CDA para recuperar la liquidez perdida".
El cierre implicó que no habría posibilidad de comprar nuevos CDA ni aceptar órdenes de venta de los inversores que ya los tuvieran, de modo que estos no podían disponer de su dinero; el sistema "no fue capaz de gestionar el importante y repentino desequilibrio que se produjo en la oferta y demanda de CDA", señalaban entonces desde Triodos.
Los titulares de los CDA comenzaron a acudir a los tribunales, donde algunas sentencias de primera instancia daban la razón al banco, tras entender que los inversores fueron debidamente informados del riesgo y que, en todo caso, pecaron de "dejadez", y otras a favor de los clientes.
El pasado mes de diciembre, Triodos anunció que había empezado un proceso de evaluación del Sistema Multilateral de Negociación (SMN) enfocado en la comerciabilidad, el precio y la liquidez, y en el rendimiento operacional y accesibilidad.
Tras analizar una serie de informes solicitados a Deloitte, Oaklins e Ipsos, la entidad llegó a la conclusión de que la cotización en el SMN logró restablecer la negociación de acuerdo con precios basados en el mercado, y que se completaron con éxito subastas semanales, pero la formación de precios se vio afectada por una disponibilidad limitada de liquidez.
La cotización en el SMN, concluía el banco, no ha proporcionado la solución de negociación pretendida, de ahí que Triodos haya decidido empezar a prepararse para cotizar en Euronext. EFECOM
eyp/fp
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