
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado absolver a un hombre que había sido condenado por blanqueo de capitales imprudente tras haber recibido 2.100 euros en su cuenta bancaria sin el permiso del remitente, no haberlos devueltos y haberlos transferido a otra persona, ya que los magistrados entienden que no ha quedado probado si el dinero tenía un origen ilícito. Al absolverlo, la Sala de lo Penal ha corregido a la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de lo Penal número 17, que le habían condenado a ocho meses de cárcel y a multa de 2.100 euros, además de a indemnizar con la misma cantidad al banco del afectado, al que la entidad tuvo que compensar por el dinero perdido. En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo señala que en este caso no se describe indicio alguno revelador del origen ilegal del dinero o de su ilícita procedencia. Los magistrados inciden además en que no ha quedado acreditada una finalidad de ocultar el origen del dinero mediante adquisiciones que introduzcan las ganancias ilícitas en el tráfico mercantil ordinario. EL HOMBRE NO SABÍA QUE ESTABA DELINQUIENDO El recurrente alegaba que, cuando fue condenado, en la sentencia no aparecía ni se fundamentaba que supiese que el origen de los 2.100 euros era de un actividad delictiva, así como que no había ánimo de lucro ni conocía "la comisión de un delito que no existe". Fue condenado, en concreto, por cometer una "grave dejación" al recibir una importante cantidad de origen desconocido y transmitirla a otra cuenta que también ignoraba de quién era, prefiriendo "ignorar de forma deliberada la más que probable posibilidad de que, a la vista de la operativa que se le hacía llevar a cabo, las sumas recibidas no pertenecieran a la persona a la que después las transmitía", según extrae el Supremo de la sentencia recurrida. En este sentido, los magistrados indican que "existe un deber de conocer que impide cerrar los ojos ante circunstancias sospechosas", pero que en el caso de este acusado no se muestra una conducta que pueda definirse como imprudencia grave, que es la exigida por el delito por el que fue condenado. "No queda probado que el acusado recibiera emolumento alguno, por lo que no es razonable pensar que el dinero tiene una procedencia delictiva y que debe asesorarse al respecto", concluyen.
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