El BOE publica la prohibición de publicidad de los CFD dirigidos a los minoristas

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Madrid, 14 jul (EFECOM).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una resolución de la CNMV por la que se prohíbe la publicidad de los contratos financieros por diferencias (CFD) entre los inversores minoristas y el público general, y la restricción de la comercialización de otros productos financieros apalancados.

Esta misma semana, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó una resolución por la que se prohíbe la publicidad de CFD dirigida a minoristas o al público en general, el patrocinio de eventos (incluidos deportivos), la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública.

Asimismo, mediante dicha norma se prohíben algunas políticas de remuneración a la red comercial (por ejemplo, vincular su retribución al número de clientes captados, a los ingresos que éstos generen a la entidad o a las pérdidas que obtengan) y otras técnicas de venta como el uso de call centers, webinarios o cuentas demo que fomentan la distribución de estos productos entre minoristas.

La CNMV explica que con estas medidas prevé reforzar la protección del inversor, ya que en actualidad, los CFD, que son productos complejos y de elevado riesgo, continúan siendo el principal producto derivado comercializado entre los minoristas, los cuales en un alto porcentaje, entre el 70 % y el 90 % (dependiendo de las entidades) sufren pérdidas.

Desde 2019, la CNMV había intensificado la actividad supervisora en este ámbito, lo que había supuesto el cese de la actividad con minoristas en España de doce entidades extranjeras que prestaban servicios sobre CFD sin presencia física, y el cierre de dos entidades con establecimiento o agente en España.

Sin embargo, la CNMV considera que las medidas aprobadas no han sido eficaces para proteger suficientemente a los minoristas, ya que, aunque inicialmente, supusieron una reducción en la contratación de CFD, las prácticas comerciales agresivas y una publicidad masiva mediante internet y redes sociales, han restado efectividad a las restricciones.

Ocho entidades españolas son las que concentran la mayor parte de la negociación de estos productos, según fuentes de la CNMV, que añadieron que en 2021, unos 60.000 clientes operaban en España con CFD, con unas pérdidas estimadas de unos 70 millones de euros.

El volumen negociado mediante los CFD alcanzó los 155.000 millones de euros en 2021.

La resolución también establece medidas de intervención en materia de comercialización, venta y distribución a minoristas de otros instrumentos apalancados como futuros y opciones.

Esta medida limita el apalancamiento máximo al que pueden quedar expuestos los minoristas que inviertan en estos productos y obligan al proveedor a proporcionarles la denominada "protección de cierre de márgenes", ya prevista para los CFD, y que implica el cierre de posiciones cuando la posición del cliente descienda del 50 % de la garantía inicial, lo que limita sus pérdidas.

Las medidas aprobadas son de aplicación a las entidades autorizadas a prestar servicios de inversión en España, independientemente del origen de la empresa de inversión y de si tiene una sucursal en el país (incluyen por tanto a las entidades en régimen de libre prestación sin establecimiento).

No obstante, no se obliga a su cumplimiento a las entidades españolas cuando operen en otros Estados.

Pese a ello, y teniendo en cuenta el elevado riesgo que entrañan estos productos, la CNMV ha establecido que si el instrumento subyacente es un criptoactivo no considerado instrumento financiero, las medidas también se aplicaran a empresas autorizadas en España cuando presten servicios en otros Estados miembros.

La resolución entrará en vigor dentro de vente días tras ser publicada este viernes en el BOE. EFE

mtd/jlm

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