
Una mujer originaria de Nuevo México ha obtenido la nacionalidad española como sefardí después de que la Audiencia Provincial de Madrid revocara la denegación que le había impuesto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La sentencia ordena a la administración completar todos los trámites necesarios para hacer efectiva la concesión.
La demandante, residente en Estados Unidos, había solicitado la nacionalidad al amparo de la Ley 12/2015, que permitió a los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492 recuperar ese vínculo legal con el país. La Dirección General rechazó la solicitud con el argumento de que el certificado presentado por la Federación Judía de Nuevo México no estaba avalado por la Federación de Comunidades Judías de España, y de que no había aportado los documentos complementarios exigidos. Sin embargo, un hermano de la solicitante ya había obtenido la nacionalidad española con exactamente los mismos documentos emitidos por las mismas personas y la misma entidad de Nuevo México. Por ello, la mujer apeló la decisión.
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Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que el razonamiento del tribunal de primera instancia fue incorrecto. La administración había aplicado una instrucción interna por encima de la ley, cuando el requisito adicional que invocaba no figuraba en el texto de la norma. Con esa base, la sala estimó el recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución administrativa.
El núcleo del conflicto era el valor del certificado expedido por el presidente y el rabino de la Federación Judía de Nuevo México. La administración lo descartó porque esa entidad no había sido validada por su equivalente española y porque el documento no explicaba el razonamiento que llevó a certificar el origen sefardí de la solicitante. La Audiencia Provincial no compartió esa lectura. El tribunal señaló que la exigencia de acompañar documentación de respaldo al certificado de una comunidad judía extranjera proviene de una instrucción administrativa de 2015, no de la propia ley. Y que ese requisito adicional, al no tener rango legal, no puede sustentar por sí solo el rechazo de una solicitud.
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Qué dice el Tribunal Supremo sobre estos casos
La sala apoyó su decisión en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia número 80/2025, dictada el 15 de enero de 2025. Esa resolución, de pleno, estableció que la Dirección General no está vinculada por el criterio del notario que instruyó el expediente, pero también que no puede imponer requisitos que la ley no prevé.
El Supremo fue claro respecto de los informes genealógicos: que la ley los contemple como medio de prueba no significa que cualquier informe deba ser aceptado sin más. El mismo tribunal añadió que los informes emitidos por expertos o investigadores individuales, aunque no reúnan los requisitos formales del apartado específico de la ley, pueden igualmente considerarse como indicio dentro del apartado genérico que admite “cualquier otra circunstancia” que demuestre el origen sefardí. La Audiencia tomó ese margen de valoración. Examinó el informe genealógico sobre la ascendencia judeoconversa de la familia, y el dictamen pericial de un experto en genealogía. Valorados en conjunto, el tribunal los consideró suficientes.
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