
La trabajadora que protagoniza este caso fue despedida por la tienda en la que trabajaba cuando estaba embarazada. Por ello, llevó a la empresa a juicio y ganó el caso: el despido fue declarado nulo, tras quedar probado que se habían vulnerado sus derechos fundamentales porque el embarazo había sido la razón de la extinción del contrato. La compañía fue obligada a readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios pendientes. Pero la empresa no hizo ni caso.
El caso derivó entonces en un incidente judicial de no readmisión, el proceso que se abre cuando un empleador incumple una sentencia, y la mujer logró que se le pagara una indemnización. Sin embargo, no recibió el dinero de la prestación por maternidad a la que había tenido derecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) afirmaba que, en el momento del nacimiento de su hijo, la mujer no figuraba en situación de alta laboral, pues había sido despedida poco antes. Así que la mujer volvió a ir a juicio.
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Y ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le ha dado la razón. Según los jueces, la trabajadora tiene derecho a cobrar la prestación por maternidad que el INSS le había negado durante más de seis años, ya que la declaración de nulidad del despido implica que en el momento del nacimiento la relación laboral de la mujer con la empresa aún no se había extinguido formalmente, aunque en los registros no aparecieran esos meses como cotizados.
El fallo revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Almería, que había desestimado la demanda de la trabajadora. Para el Tribunal Superior, el error de las instancias anteriores consistió en mirar solo las cotizaciones efectivamente ingresadas, ignorando que la ley no condiciona el derecho a que la empresa haya pagado, sino a que estuviera obligada a hacerlo. El artículo 123.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando un despido se declara nulo, la empresa debe cotizar por los salarios de tramitación con independencia de que lo haga realmente. Esa obligación, según el tribunal, genera de forma automática una situación asimilada al alta, y es esa asimilación la que activa el derecho a prestaciones como la de maternidad.
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Las consecuencias de la sentencia del tribunal
Para la trabajadora, el fallo significa el cobro retroactivo de una prestación que debió recibir en 2016, tras años de reclamaciones judiciales. Lo ha logrado porque la Sala aplicó la doctrina fijada años antes por el Tribunal Supremo: en 2014, el alto tribunal ya había establecido que un trabajador despedido puede adquirir, con efectos retroactivos, la situación de asimilación al alta cuando su despido es declarado improcedente o nulo con posterioridad, y que en esos casos la entidad gestora de la Seguridad Social percibe las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación y queda obligada al pago de la prestación correspondiente.
El TSJ de Andalucía trasladó ese razonamiento a este caso: el despido había sido declarado nulo, la relación laboral seguía vigente en la fecha del nacimiento de su hijo, y la empresa, con independencia de si lo hizo o no, estaba obligada a cotizar por ese período.
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