La jueza del accidente de Angrois se muestra a favor de perdonar la pena de cárcel al maquinista del Alvia que descarriló y causó la muerte de 80 personas

La magistrada considera que concurren “razones de justicia y equidad”, destaca que el maquinista está jubilado, carece de antecedentes y ha abonado la responsabilidad civil

El maquinista del tren Alvia accidentado en Angrois en 2013 que dejó 80 muertos, Francisco José Garzón, a su salida de la Cidade da Cultura. (César Arxina / Europa Press)
El maquinista del tren Alvia accidentado en Angrois en 2013 que dejó 80 muertos, Francisco José Garzón, a su salida de la Cidade da Cultura. (César Arxina / Europa Press)
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La jueza que instruyó el procedimiento por el accidente del Alvia en Angrois ha informado favorablemente de la petición de indulto formulada por el maquinista, Francisco Garzón Amo, condenado a dos años, seis meses y un día de prisión por el descarrilamiento que causó la muerte de 80 personas en julio de 2013. La magistrada María Elena Fernández considera que existen “razones de justicia y de equidad” para concederle la medida de gracia y apuesta, como primera opción, por indultar la totalidad de la pena de cárcel.

El auto, fechado el 7 de septiembre, supone un paso más en la tramitación de la solicitud promovida por el sindicato de maquinistas Semaf ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La jueza del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago plantea el indulto total de la pena de prisión y, subsidiariamente, que se perdone la parte de la condena que exceda de los dos años, el límite que permitiría la suspensión condicional de la pena.

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La decisión de la magistrada llega apenas una semana después de que el fiscal jefe del área de Santiago, Antonio Roma, se pronunciase también a favor de conceder el indulto, aunque en su caso de forma parcial. El representante del Ministerio Público consideró que concurrían “relevantes razones de justicia y equidad”, pero descartó que procediera una gracia total.

La petición sigue ahora su recorrido ante el Ministerio de Justicia, al que el juzgado ha remitido el informe de la magistrada junto con el resto de documentación recabada durante la tramitación del expediente. La decisión última sobre la concesión del indulto corresponde al Gobierno.

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La jueza pone el foco en una imprudencia de apenas unos instantes

Para justificar su posición, la magistrada parte de las circunstancias concretas que rodearon la conducta por la que Garzón fue condenado. La sentencia estableció que el maquinista incurrió en un delito de homicidio por imprudencia grave al no reducir la velocidad del tren cuando se aproximaba a la curva de A Grandeira, en el barrio compostelano de Angrois. En su informe, Fernández califica la imprudencia de “grave”, pero destaca que se concentró en “un brevísimo espacio de tiempo”. Durante esos instantes, señala, Garzón “perdió la atención” mientras mantenía una conversación telefónica con el interventor del tren.

Restos del Alvia accidentado en la curva de Angrois, en Santiago de Compostela (Europa Press)
Restos del Alvia accidentado en la curva de Angrois, en Santiago de Compostela (Europa Press)

La magistrada considera que esta circunstancia debe valorarse junto al resto de elementos que rodearon el accidente y, en particular, junto a las condiciones de seguridad existentes en el tramo. El auto recuerda que, al margen de la responsabilidad penal atribuida al maquinista, en la gravedad del resultado también fueron señaladas otras circunstancias relacionadas con la infraestructura ferroviaria.

Entre ellas menciona la “deficiente señalización del tramo” y la ausencia de “medidas de seguridad que disminuyeran el riesgo de un exceso de velocidad de tal calibre”. Fernández subraya que estas consideraciones no quedaron descartadas por la sentencia dictada en apelación, aunque finalmente no se tradujeran en la condena de la única persona acusada por esas deficiencias de la vía, el entonces director de Seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte.

Garzón fue finalmente la única persona condenada por el accidente. Además de los dos años, seis meses y un día de prisión, la sentencia le impuso cuatro años y medio de inhabilitación especial para ejercer su profesión.

La jueza considera que también debe tenerse en cuenta la situación personal del maquinista. Garzón no tenía antecedentes penales antes del accidente y, según recoge el auto, ya ha abonado la responsabilidad civil derivada de la condena. A ello se suma que actualmente está jubilado de su actividad profesional, una circunstancia que, a juicio de la magistrada, hace que el riesgo de que vuelva a delinquir sea “prácticamente nulo”.

El pesar del maquinista y la posición de las víctimas

El informe incorpora además otro elemento que la jueza considera relevante: la actitud mantenida por Garzón desde el accidente. Fernández habla del “profundo pesar del penado por el dolor generado a las víctimas y a sus familias” y sostiene que ese sentimiento fue “patente ya desde el primer momento tras el accidente y durante la tramitación del procedimiento y la celebración del juicio”.

La magistrada recuerda también que el maquinista ha pedido perdón tanto públicamente como en privado. Una circunstancia que, según expone, forma parte de la valoración que realiza el juzgado al pronunciarse sobre la petición de gracia.

La plataforma de víctimas del accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois (Santiago) en julio de 2013 denuncian que 12 años después "el Estado no responde" ni ha asumido "ninguna responsabilidad política" por la tragedia en la que murieron 80 personas y 144 resultaron heridas. (Europa Press)

En este punto, el auto recoge también la posición de las víctimas que se han pronunciado sobre el indulto. La jueza señala que quienes han expresado su opinión lo han hecho “mayoritariamente a favor” de la solicitud. Además, recuerda las alegaciones de algunas de ellas, que consideran que, con independencia de que Garzón llegue o no a cumplir la pena de prisión, “la condena moral del maquinista será de por vida”.

“En definitiva, aunque la pena de prisión cumpla su finalidad de prevención general para que la sociedad y las víctimas confíen en que la comisión de delitos no resulta impune, ninguna finalidad de prevención especial en cuanto a la necesidad de resocialización o de neutralización del riesgo de reiteración delictiva cumpliría, en este caso, respecto del penado”, cierra la jueza.

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