Una venezolana pide la nacionalidad española por su origen sefardí, pero el tribunal se la niega: no demostró su “vinculación” con el país porque solo presentó una factura del BBVA

Según la Ley 12/2015, no basta con demostrar origen sefardí, también es obligatorio probar una relación especial y concreta con España

Guardar
Audiencia Provincial de Madrid
(Imagen de archivo)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el rechazo a la solicitud de nacionalidad española presentada por una ciudadana venezolana descendiente de judíos sefardíes. La decisión mantuvo lo resuelto en diciembre de 2023 y afecta un trámite iniciado bajo la Ley 12/2015, norma que abre una vía excepcional de acceso a la nacionalidad para sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en 1492.

El debate principal no giró sobre el origen sefardí de la mujer. Tanto el juez como los otros magistrados aceptaron que ella desciende de una línea familiar reconocida como sefardí, basándose en los documentos y las pruebas aportadas.

El tribunal valoró como determinante la documentación referida a su nieto, quien ya obtuvo la nacionalidad española por esta vía en 2022. “No nos ofrece duda la condición de descendiente de sefardí español de la actora”, sostiene el fallo.

Pero fue en el segundo requisito, la especial vinculación con España, donde la solicitud naufragó.

Según la Ley 12/2015, no basta con demostrar origen sefardí, también es obligatorio probar una relación especial y concreta con España, más allá de la simple genealogía. Esto debe acreditarse con documentos o actividades que muestren vínculos reales, culturales, económicos o de otro tipo con el país.

En este punto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, primero, y más tarde la justicia, consideraron insuficientes los certificados y referencias presentados por la mujer, como un certificado de la Federación Judía de Nuevo México y otro de la Asociación Amigos de la Cultura Sefardí en Caracas. El tribunal estimó que ambos solo prueban la actividad y membresía en esas comunidades judías locales de Estados Unidos y Venezuela, pero que no la vinculan con España y no se precisa si la pertenencia existía antes de iniciar el trámite.

El tribunal recalcó que el problema no es el tipo de instituciones o asociaciones señaladas, sino la ausencia de pruebas objetivas que certifiquen la relación personal y efectiva con España antes de iniciar el trámite. “La vinculación debe existir cuando se hace la petición, que sea una situación consolidada, y no empezar a forjarse en ese momento. El silencio sobre la fecha de ingreso en esas asociaciones no resulta favorable para los intereses de la solicitante”, comenta el tribunal.

Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

Un banco y su nieto

La mujer también presentó una constancia bancaria del BBVA Provincial de Caracas, pero el tribunal la descartó como indicio válido al considerar que solo prueba relación financiera con una entidad cuya matriz es española, pero sin mostrar acciones concretas en territorio español, por lo que no constituye una actividad económica relevante para cumplir la ley.

Finalmente, la mujer alegaba que el parentesco con su nieto mostraba su vinculación con el país. Pero el tribunal señaló que “pierde toda eficacia, pues se trata de una persona que ha alcanzado la nacionalidad acogiéndose a esta misma ley, y cuando presentó su petición no existía parentesco con un español, por lo que no podía ayudar a su vinculación con España”.

De este modo, la Audiencia Provincial de Madrid terminó confirmando la interpretación más estricta que exige la norma y dejó firme la denegatoria de nacionalidad española por carta de naturaleza.

<br>