
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a un hombre identificado como Jesús, que se hacía pasar por gestor en materia de extranjería, por falsificar un documento clave para que una mujer obtuviera el permiso de residencia en España. El tribunal rechaza su recurso y respalda íntegramente la sentencia que le impuso seis meses de prisión y una multa por estos hechos.
El caso se remonta a 2017, cuando una mujer identificada como Nicolasa, de nacionalidad nicaragüense, acudió a este hombre para regularizar su situación administrativa en España. Él le ofreció encargarse de todo el proceso a cambio de una cantidad que oscilaba entre 200 y 300 euros, asegurándole que podía tramitar su autorización de residencia por arraigo social.
La solicitud se presentó ante la Oficina de Extranjería de Madrid y, en junio de ese mismo año, la mujer obtuvo un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Sin embargo, ese expediente incluía un documento determinante que resultó ser falso.
Un certificado clave que nunca existió
Entre la documentación aportada figuraba un certificado emitido supuestamente por la empresa United Europhil EP S.A., en el que se hacía constar que Nicolasa había enviado dinero de forma continuada desde España durante varios años. Ese dato era esencial para acreditar su arraigo en el país.
Pero el documento nunca fue real. La investigación policial determinó que ese certificado había sido confeccionado por el propio acusado —o por encargo suyo— con el único objetivo de reforzar el expediente administrativo y facilitar la concesión del permiso de residencia.
Los agentes comprobaron directamente con la empresa que el documento no había sido emitido por ellos. Además, la propia mujer declaró en el juicio que nunca había visto ese certificado ni había tenido relación con la entidad que supuestamente lo había expedido.
El tribunal considera acreditado que fue el acusado quien preparó la documentación y organizó la presentación del expediente, incluso mediante una persona que acompañó a la solicitante a la oficina de extranjería.
La beneficiaria, absuelta
A diferencia del principal acusado, la mujer que obtuvo la residencia fue absuelta. La sentencia descarta que tuviera conocimiento de la falsedad del documento o que participara en su elaboración.

La Sala da credibilidad a su versión: acudió a un supuesto profesional para regularizar su situación, aportó la documentación que le solicitaron y dejó en manos del gestor la tramitación del expediente.
Este elemento resulta clave para delimitar responsabilidades. El tribunal distingue entre quien se beneficia del resultado y quien ejecuta la conducta delictiva, concluyendo que solo este último actuó con dolo falsario.
No era un documento “sin importancia”
Uno de los argumentos principales de la defensa fue restar relevancia al documento falsificado. Sostenía que se trataba, en todo caso, de un documento privado que no afectaba al tráfico mercantil ni causaba perjuicio a terceros.
La Audiencia Provincial rechaza de plano esa tesis. Subraya que el certificado tenía una función decisiva: acreditar la permanencia continuada en España y, con ello, permitir la obtención del permiso de residencia.
Además, destaca que el documento fue incorporado a un expediente administrativo y presentado ante una autoridad pública, lo que refuerza su relevancia jurídica. No se trataba de un papel irrelevante, sino de un elemento esencial para la decisión administrativa.
En ese contexto, la falsificación encaja plenamente en el delito de falsedad documental, ya que afecta a la confianza en el tráfico jurídico y puede influir en decisiones de la Administración.
La prueba y el recurso
En su recurso, el condenado cuestionó la valoración de la prueba y alegó vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el tribunal recuerda que su función no es sustituir la valoración del juez de instancia, sino comprobar que existe prueba suficiente y razonablemente apreciada.
Tras revisar el caso —incluida la grabación del juicio—, la Sala concluye que la condena se basa en pruebas válidas y coherentes: la declaración de la perjudicada, los testimonios policiales y la verificación directa de la falsedad del documento. También descarta la aplicación del principio in dubio pro reo, al no existir dudas razonables sobre la autoría de los hechos.
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma íntegramente la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid.
El acusado deberá cumplir seis meses de prisión, además de una multa económica, por haber creado y utilizado un documento falso con el fin de alterar un procedimiento administrativo de extranjería.
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