
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el derecho de una ciudadana venezolana a obtener la nacionalidad española como sefardí, tras desestimar el recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La resolución ratifica íntegramente la sentencia previa que reconocía este derecho conforme a la Ley 12/2015.
La sentencia, conocida en el mes de febrero, concluye que la mujer, identificada como Mariana, cumple los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza, tanto en lo relativo a su origen sefardí como a su vinculación con España. En consecuencia, el tribunal acuerda desestimar el recurso interpuesto por la Administración del Estado y confirmar la resolución anterior que declaraba su derecho a la nacionalidad española.
Uno de los elementos clave del caso ha sido la valoración de las pruebas aportadas para acreditar el origen sefardí. La sentencia destaca especialmente el certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España, que reconoce expresamente que la demandante “tiene la condición de sefardí originario de España por descender de las familias que fueron injustamente expulsadas o forzadas a convertirse a la religión católica a partir de 1492”.
Aporto un informe con hasta 22 “generaciones interrumpidas” con un antepasado sefardí
El tribunal subraya además que la ley no exige que este certificado vaya acompañado de documentación adicional, lo que refuerza su valor probatorio. Frente a las objeciones de la Abogacía del Estado, la Audiencia considera acreditada esta condición de forma suficiente.
Junto a este documento, la resolución otorga relevancia a un largo informe genealógico que aportó la mujer. Según recoge la sentencia, dicho informe permite enlazar su linaje “a través de veintidós generaciones interrumpidas” con un antepasado sefardí. El texto añade que todas esas generaciones están respaldadas por documentación civil, eclesiástica o bibliográfica de reconocido prestigio.
El tribunal considera que este estudio genealógico está sólidamente fundamentado y rechaza las críticas al entender que se basan en “simples manifestaciones sin refrendo académico, ni pericial especializado”. Por ello, concluye que “el origen sefardí de la solicitante es incontestable y que el tracto genealógico es correcto”.
En cuanto al requisito de la especial vinculación con España, la Audiencia también lo da por acreditado. La sentencia señala que esta conexión se desprende de las pruebas anteriores, pero además se apoya en la pertenencia de la demandante a una asociación dedicada a la difusión de la cultura sefardí. Según el fallo, esta entidad trabaja en la “preservación del legado de los judíos descendientes de la Península Ibérica”.
El tribunal recuerda que la Ley 12/2015 exige valorar las pruebas “en su conjunto” y no de manera aislada. En este sentido, rechaza una interpretación excesivamente formalista y subraya que no es necesario aportar todos los documentos previstos en la norma si el conjunto de indicios permite acreditar la condición de sefardí.
La resolución también hace referencia al contexto histórico de la expulsión de los judíos en 1492, señalando que la dificultad para reconstruir genealogías completas es evidente tras más de cinco siglos. Por ello, defiende una valoración flexible de los medios probatorios.
En definitiva, la Audiencia Provincial concluye que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos legales y confirma su derecho a la nacionalidad española, cerrando así un proceso judicial iniciado tras la denegación administrativa inicial.
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