
La Audiencia Provincial de Madrid rechazó la demanda de un comprador británico que pedía recuperar más de 151.000 euros por una vivienda en Marruecos que nunca llegó a recibir. El tribunal, en una sentencia del 12 de febrero de 2026, señaló que la ley española no se aplica en este caso porque la casa estaba en Marruecos y el contrato se firmó según la normativa de ese país.
El conflicto surgió cuando un comprador británico decidió adquirir una vivienda en un complejo turístico en Marruecos y realizó varias transferencias de dinero a cuentas abiertas en Melilla, gestionadas por dos bancos españoles. La decisión judicial busca dejar claro que la justicia española no protege automáticamente a quienes invierten fuera de España, aunque en la operación participen bancos españoles.
El comprador reclamó que los bancos tenían que devolverle el dinero porque, según él, no exigieron al promotor que abriera una “cuenta especial” con garantía, como establece la Ley 57/1968 en España para proteger a quienes adelantan dinero para comprar una vivienda. Los bancos, ahora integrados en Banco Santander y Cajamar, rechazaron esta petición y defendieron que no tenían ninguna obligación de devolver el dinero.
La ley aplicable y la titularidad del proyecto
La operación se efectuó bajo la ley de Marruecos entre empresas extranjeras, y la sociedad titular de la cuenta no coincidía con el verdadero promotor del desarrollo inmobiliario. Las entidades bancarias argumentaron que no existía prueba alguna de que el dinero transferido correspondiera a un anticipo protegido por la ley española ni que estuviera destinado a una vivienda amparada por esa normativa.
El comprador presentó extractos bancarios, justificantes de transferencias y contratos de compraventa. A pesar de ello, los bancos insistieron en que el contrato estipulaba que cualquier disputa debía resolverse en los tribunales marroquíes, reforzando así la desvinculación jurídica y material con la legislación española y las garantías previstas en la normativa nacional para este tipo de operaciones.
Resolución judicial y protección española
La Audiencia Provincial de Madrid revisó el caso y concluyó que la Ley 57/1968 solo protege a quienes invierten en proyectos inmobiliarios con suficiente vínculo con España, lo que no ocurre si la vivienda está en el extranjero y el contrato se firma bajo normas de otro país. El tribunal remarcó que no existían pruebas claras sobre el destino final del dinero ni sobre su relación directa con la compra del inmueble, de modo que no podía exigir a los bancos investigar el origen y la naturaleza de esos pagos.
El fallo confirmó la resolución del Juzgado de Madrid Nº 40, obligó al comprador a pagar las costas del juicio y a perder el depósito entregado para recurrir. Este caso sienta un precedente importante para quienes invierten en viviendas fuera de España creyendo que cuentan con la protección de la ley nacional, ya que aclara que la cobertura legal española no se extiende automáticamente a operaciones en el extranjero, incluso si participan bancos con sede en España o si los compradores son residentes españoles que transfieren fondos desde cuentas nacionales.
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