
Una familia con cinco hijos menores será desalojada de la vivienda donde reside en Mataró, en Barcelona, determina una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que resuelve un caso de okupación en el que se da una situación de vulnerabilidad. El padre consiguió acceder al piso tras entregar 2.000 euros a una persona que les aseguró ser el dueño, pero no hubo ninguna firma ni documento que acreditara este derecho, así como el de permanecer a lo largo del tiempo. La familia, de origen marroquí, no abonaba ninguna mensualidad porque no había contrato que lo exigiera. Fueron engañados.
La empresa propietaria se dio cuenta de que habían suplantado su rol y que el inmueble tenía okupas, por lo que acudió a los tribunales para solicitar el desahucio de la familia. Esta explicó al juez de primera instancia que vivían allí porque no tenían otra opción, con padre y madre en situación de desempleo y cinco niños a su cargo. Argumenaron que eran especialemnte vulnerables y que les amparaba la ley catalana, por lo que la empresa propietaria debía ofrecerles un alquiler social, con una renta adaptada a sus posibilidades antes que echarlos. En primer término, pidió al tribunal que parase el proceso para poder buscar una solución y no quedarse en la calle.

El juzgado revisó la situación y comprobó que la empresa era la legítima propietaria de la vivienda, según los documentos del registro. También comprobó que la familia no tenía ningún papel, contrato o autorización que les permitiera vivir allí de forma legal. El juez entendió que, aunque la familia estuviese en una situación difícil, la ley no exige que la empresa ofrezca un alquiler social antes de presentar una demanda de desalojo por ocupación sin papeles. En junio de 2024, dictó sentencia, ordenando a la familia que desalojara la vivienda. Además, les advirtió de que si no lo hacían en el plazo legal, podrían ser expulsados por la fuerza y tener que pagar los gastos derivados del proceso.
Aún se puede suspender el lanzamiento
La familia recurrió la decisión ante un tribunal superior, la Audiencia Provincial de Barcelona. Volvieron a insistir en su situación de vulnerabilidad y en que, según ellos, la empresa propietaria debía ofrecerles una alternativa antes de recurrir a los tribunales. También mencionaron que, según la normativa del Estado, los desahucios podían suspenderse si las familias eran especialmente vulnerables. Durante el tiempo que duró el recurso, la vivienda fue vendida a nuevos propietarios, que siguieron el proceso judicial ya en lugar de la empresa inicial. El tribunal estudió de nuevo todo el caso, concluyendo que debían marcharse.
Así, según la Audiencia, estos procedimientos existen para que los propietarios puedan recuperar sus viviendas cuando alguien las ocupa sin permiso y sin pagar alquiler. El tribunal también deja claro que el pago inicial que hizo la familia no les daba derecho a quedarse en la vivienda, ya que no tenían ningún contrato ni autorización. En relación con la oferta de un alquiler social, la Audiencia Provincial explica que la ley no obliga a las empresas a hacer esa propuesta antes de acudir a los tribunales en casos como este. Si la empresa no hace esa oferta, puede recibir una sanción administrativa, pero el proceso de desalojo sigue adelante.
El tribunal también aclara que la situación de vulnerabilidad de la familia solo se puede tener en cuenta en la última fase, cuando ya hay una sentencia y se va a ejecutar el desalojo. En ese momento, la familia puede pedir que se suspenda el lanzamiento si demuestra que está en situación de especial vulnerabilidad. Pero, en primer término y agotando sus competencias, dictó sentencia, manteniendo la orden de desahucio y la obligación de pagar las costas del proceso por parte de la familia. La corte insiste en que la falta de papeles o de un contrato no da el dereho sino al contrario, es el motivo principal para ordenar el desalojo.
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