La Audiencia Nacional rechaza el asilo de un joven de Mauritania por falta de coherencia: alegó haber sido forzado a entrar en un campamento yihadista

El tribunal ha avalado el uso del procedimiento acelerado para denegar la solicitud en frontera, subrayando que los hechos descritos no constituían persecución en los términos previstos por la legislación

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Montaje: Infobae España
Pasaportes y figura de la Justicia (Montaje Infobae)

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de asilo presentada por un joven de Mauritania y ha confirmado las resoluciones del Ministerio del Interior que le negaron protección internacional en abril de 2023. El fallo ha determinado que los argumentos del solicitante resultaron “inverosímiles, incoherentes o insuficientes” según la ley aplicable.

El caso se remonta a abril de 2023, cuando el afectado solicitó protección internacional en España desde el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia. Su petición se produjo en un contexto de inminente expulsión, tras haber sido informado de esta posibilidad por organizaciones de apoyo como Cruz Roja, y alegando un temor grave por su vida si regresaba a su país de origen .

Desde el inicio, su relato situó los hechos en un entorno familiar y social profundamente marcado por la radicalización, en el que su propio padre habría desempeñado un papel determinante.

Un campamento militar yihadista

Según su declaración, su historia se remonta a 2011, cuando, siendo aún joven, fue llevado bajo engaño a un campamento de adoctrinamiento y entrenamiento yihadista en Mauritania. Allí, afirmó haber sido sometido a instrucción ideológica y militar junto a otros jóvenes, en un entorno donde, según su versión, se preparaban acciones violentas.

Su negativa a asumir estos postulados habría desencadenado represalias por parte de los responsables del grupo, incluyendo agresiones físicas de extrema gravedad. En uno de estos episodios, relató haber sido brutalmente golpeado hasta perder un ojo, lesión que posteriormente fue tratada en un hospital, donde, según indicó, los médicos identificaron signos de violencia.

Tras ese episodio, el solicitante aseguró haber sido apartado temporalmente del entorno del campamento gracias a la intervención de su familia, especialmente de su madre. Sin embargo, lejos de dar por cerrada la situación, el conflicto habría derivado en un acto de venganza personal. Según su propio testimonio, regresó al lugar donde fue agredido y atacó al líder del grupo de forma similar a como él había sido agredido, causándole también la pérdida de un ojo. Este episodio marcó, siempre según su relato, el punto de no retorno que lo obligó a huir del país ante el riesgo de represalias letales.

La falta de coherencia del relato

La salida de Mauritania se habría producido tras varios meses oculto cerca de la frontera con Senegal, mientras su familia gestionaba los medios para facilitar su huida. Finalmente, logró viajar a España, donde tenía vínculos familiares, una hermana residente en Canarias, aunque no solicitó asilo de inmediato. Fue únicamente al encontrarse en situación de internamiento cuando formalizó su petición, argumentando desconocimiento previo del procedimiento y el temor a ser deportado.

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Pese a la gravedad de los hechos narrados, la Administración española consideró que el relato no encajaba en los supuestos legales que justifican la concesión de asilo o protección subsidiaria. Tanto la resolución inicial como la posterior desestimación del reexamen se apoyaron, además, en informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que ya desde el primer momento advirtió la ausencia de elementos suficientes para avalar la admisión a trámite de la solicitud. Las autoridades también destacaron inconsistencias y falta de verosimilitud en el relato, así como la ausencia de denuncia ante las autoridades del país de origen.

El litigio llegó finalmente a la Audiencia Nacional, que ha confirmado la decisión administrativa. El tribunal ha avalado el uso del procedimiento acelerado para denegar la solicitud en frontera, subrayando que los hechos descritos no constituían persecución en los términos previstos por la legislación de asilo. Además, ha incidido en la falta de coherencia del relato y en la inexistencia de indicios suficientes de riesgo real de daño grave en caso de retorno.