Una mujer venezolana que vive en Brasil pide la nacionalidad española alegando origen sefardí: la justicia lo rechaza por falta de pruebas

La sentencia considera que ninguno de los documentos que aportó acreditan ese linaje

Guardar
Un pasaporte español abierto yace sobre una superficie gris, junto a un colgante de la Estrella de David, una llave antigua y un posavasos bordado con granadas rojas.
(Imagen Ilustrativa Infobae)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el rechazo al pedido de nacionalidad española de una mujer venezolana residente en Brasil, al considerar que no presentó pruebas válidas que acrediten su origen sefardí, según la ley vigente.

El eje del conflicto estuvo en la interpretación de los documentos aportados para acreditar tanto su condición de sefardí como su vínculo con España, dos requisitos centrales de la Ley 12/2015, que permite otorgar la nacionalidad a los descendientes de los judíos expulsados en 1492.

La demandante argumentaba que varios miembros de su familia, bajo circunstancias similares, ya habían obtenido la nacionalidad. Aportó informes genealógicos, certificados de rabinos y constancias de donaciones en España. Pero el tribunal determinó que los certificados rabínicos presentados no tienen valor suficiente porque no fueron emitidos por autoridades reconocidas ni en Venezuela, su país natal, ni en Brasil, su país de residencia habitual.

En el fallo se lee: “El rabino que expide su certificado ejerce su autoridad rabínica en Nuevo México (Estados Unidos), por lo tanto, no ejerce su autoridad en la ciudad de residencia habitual del solicitante, ni es tampoco el rabino de su ciudad natal”. La sentencia precisa que para que un certificado tenga validez, debe ser extendido por una autoridad rabínica legalmente reconocida en el país de residencia habitual del solicitante o el presidente de la comunidad judía del lugar de nacimiento.

Una ley con requisitos muy estrictos

La Ley 12/2015 permite acceder a la nacionalidad española a los descendientes de sefardíes, pero impone requisitos estrictos para evitar fraudes: exige documentos oficiales y la comprobación rigurosa del linaje sefardí. Según la sentencia, para tomar en cuenta un certificado, además de la firma de la autoridad adecuada, se debe aportar documentación adicional: estatutos de la comunidad religiosa, certificados de reconocimiento de la entidad en su país y respaldo legal del rabino que firma.

Este punto se apoya en fallos previos del Tribunal Supremo español, resaltando que la administración española no está obligada a aceptar como suficiente el acta notarial en la que se declara el origen sefardí, sino que exige un control estricto sobre la prueba traída al expediente.

Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

El fallo transcribe textualmente un pasaje de la doctrina aplicable: “Se requiere que los medios probatorios observen de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos. Si el certificado lo expide la autoridad rabínica competente, esta debe estar reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante”.

Entre la documentación ofrecida, la mujer entregó un informe de genealogía elaborado por la asociación “Unión Sefardí Mundial”, partidas de nacimiento apostilladas y certificados de donaciones hechas en España, como un aporte de 100 euros en Málaga en mayo de 2019.

El tribunal analizó también un dictamen pericial de un reconocido historiador que rastrea la ascendencia sefardí por 13 generaciones. Sin embargo, la sentencia consideró que ninguno de esos documentos permite acreditar la condición de sefardí conforme exige la ley. La justicia española diferenció la situación de la demandante de la de sus familiares, a quienes sí se concedió la nacionalidad, ya que en esos casos las pruebas aportadas y los criterios de evaluación no eran idénticos.