Un conductor accidentado logra que una aseguradora le indemnice con más de 60.000 euros tras discutir la valoración de sus secuelas en los tribunales

El hombre, que sufrió un accidente en 2015 que le dejó secuelas moderadas - 12 puntos -, casi dos años de perjuicio personal (la mayoría no impeditivo) y una incapacidad permanente total

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Un conductor accidentado logra que una aseguradora le indemnice con más de 60.000 euros tras discutir la valoración de sus secuelas en los tribunales (Montaje Infobae)

En diciembre de 2015, un conductor resultó lesionado tras un accidente de tráfico en Ciudad Real. A raíz del siniestro, el afectado requirió asistencia médica y seguimiento durante un periodo prolongado. Las lesiones derivadas del accidente motivaron una reclamación a la aseguradora responsable, que anticipó una parte del pago - de 14.913,83 euros - antes de que comenzara el proceso judicial, cantidad que luego ambas partes acordaron descontar.

El caso pasó a los tribunales debido a una discrepancia entre el lesionado y la aseguradora sobre la forma de calcular la indemnización. El demandante solicitó que se reconocieran más días de incapacidad, una valoración superior de las secuelas y la aplicación del baremo anterior a la reforma legal de 2016, argumentando que el accidente había ocurrido antes de esa fecha. Además, pidió un 10% adicional de corrección por los días de incapacidad y por las secuelas del accidente. La aseguradora, por su parte, sostuvo que no todos los días reconocidos debían considerarse impeditivos y que solo una de las lesiones había sido provocada directamente por el accidente.

Indemnización de 60.000 euros

En primera instancia, la sentencia estimó en parte las pretensiones del lesionado y fijó una indemnización superior a la que la aseguradora consideraba adecuada. La compañía recurrió, centrando su recurso en aspectos técnicos como el número de días impeditivos, la relación de algunas secuelas con el accidente, la calificación de la incapacidad y el importe correspondiente. El tribunal provincial revisó los informes médicos y la documentación aportada por ambas partes para tomar una decisión.

Respecto a los días de incapacidad, el tribunal analizó si los 614 días de recuperación reconocidos inicialmente debían computarse como impeditivos. Tras valorar los informes periciales, decidió que solo 248 días correspondían a una incapacidad que impedía realizar las actividades habituales, mientras que los 366 días restantes se consideraron no impeditivos, ya que durante ese periodo el afectado no precisó tratamiento curativo, sino únicamente rehabilitación de carácter paliativo.

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En cuanto a las secuelas, se reconocieron principalmente la subluxación recidivante de la articulación temporomandibular (una debilitación de la articulación que conecta la mandíbula con el cráneo de modo que esta puede dislocarse con movimientos leves), el agravamiento de una artrosis vertebral previa y la inestabilidad en el tobillo por presión ligamentosa; así como la fractura de dos dientes. El tribunal ajustó la valoración de la lesión en el hombro izquierdo, fijando un total de 12 puntos de secuela para el cálculo de la indemnización.

El importe de la indemnización se desglosó en varios conceptos: 14.485,68 euros por 248 días de perjuicio personal particular moderado, 11.503,38 euros por 366 días de perjuicio básico, 11.253,96 euros por los 12 puntos de secuelas, 36.746 euros por incapacidad permanente total y 1.198,99 euros en gastos médicos justificados. Tras restar el pago anticipado, la suma final que deberá abonar la aseguradora quedó establecida en 60.274,18 euros.

Así, la Audiencia Provincial de Ciudad Real determinó que la aseguradora debe abonar intereses legales desde la fecha del accidente, conforme a la normativa vigente. Durante los dos primeros años, el interés será el legal incrementado en un 50%, y después no podrá ser inferior al 20% anual. Solo situaciones de incertidumbre relevante, como dudas sobre la existencia del accidente o sobre la cobertura, permiten eximir a la compañía del pago de intereses. Las diferencias sobre el importe de la indemnización no se consideran motivo suficiente para esta exención. En cuanto a las costas judiciales, el tribunal decidió que cada parte asuma las suyas, al no haber un resultado plenamente favorable para ninguna.