
La Audiencia Nacional ha resuelto negar la petición de asilo presentado por un ciudadano extranjero alojado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid y ha confirmado la orden de expulsión dictada en su contra el 9 de julio de 2024. La decisión destaca que no existen pruebas ni motivos concretos que respalden el riesgo alegado por el solicitante en caso de regresar a Marruecos y que no se ha acreditado el arraigo que alegaba por tener planes de boda en España.
El caso tiene su origen en septiembre de 2023, cuando la Policía tuvo conocimiento de que el afectado se encontraba en el país sin documentación que acreditara su identidad ni autorización que legitimara su permanencia.
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En febrero de 2024 la Delegación del Gobierno en Asturias dictó una orden de expulsión en su contra, acompañada de una prohibición de entrada en territorio español durante tres años. La decisión administrativa no solo se apoyaba en su situación irregular, sino también en antecedentes policiales y en una detención previa relacionada con un presunto delito contra la salud pública. A ello se sumaba la ausencia de cualquier intento de regularización por parte del afectado, lo que reforzó la posición de la Administración.
Participó en manifestaciones en Marruecos
Poco después, en junio de ese mismo año, un juzgado de Gijón autorizó su ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid, paso previo habitual a la ejecución de la expulsión. Fue en ese contexto, ya privado de libertad y ante la inminencia de su retorno, cuando el interesado presentó una solicitud de protección internacional el 2 de julio de 2024. En su relato, alegaba temer por su vida si regresaba a Marruecos, asegurando haber participado en manifestaciones en la región del Rif desde 2017, donde, según afirmó, numerosos participantes habían sido detenidos y encarcelados.
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Sin embargo, la solicitud fue rechazada apenas unos días después por el Ministerio del Interior, que consideró que el relato carecía de consistencia suficiente para acreditar una persecución individualizada. La Administración subrayó la falta de detalles concretos, la ausencia de pruebas y el carácter genérico de las alegaciones, concluyendo que no existía un riesgo real ni fundado que justificara la concesión de asilo o protección subsidiaria. El intento posterior de reexamen tampoco prosperó, lo que llevó al demandante a recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
No existe una amenaza individualizada
El caso llegó así a la Audiencia Nacional, donde el recurrente insistió en su temor a sufrir represalias, al tiempo que alegaba su arraigo en España, incluyendo una relación sentimental estable y planes de matrimonio. Tras analizar los hechos, las alegaciones de las partes y el marco jurídico aplicable, la Sala ha optado por desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante, confirmando así la legalidad de la decisión del Ministerio del Interior que le denegó la protección internacional.
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El fallo se apoya en la convicción del tribunal de que no concurren en el caso los requisitos exigidos por la normativa de asilo. Los magistrados consideran que el relato presentado por el recurrente carece de la solidez necesaria para acreditar un temor fundado de persecución, subrayando la ausencia de pruebas, la falta de concreción en los hechos y la inexistencia de elementos que permitan identificar un riesgo personal, real y actual en caso de retorno a su país de origen. En este sentido, la Sala no solo avala la valoración previa realizada por la Administración, sino que la hace suya de forma expresa.
La decisión judicial también pone el foco en el momento en que se formuló la solicitud de asilo, destacando que esta se produjo únicamente cuando el interesado se encontraba ya internado en un CIE y enfrentaba una expulsión inminente. Este elemento refuerza, a juicio del tribunal, la falta de credibilidad del conjunto del relato, al interpretarse como una reacción tardía más vinculada a evitar la expulsión que a una necesidad real de protección internacional.
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Asimismo, la Audiencia Nacional descarta la posibilidad de conceder protección subsidiaria, al no apreciarse riesgo alguno de sufrir daños graves como la pena de muerte, tortura o violencia indiscriminada en el país de origen. El tribunal concluye que no existe una amenaza individualizada contra el recurrente que justifique su permanencia en España bajo ninguna de las formas de protección previstas en la ley.
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