La Justicia avala que el Ayuntamiento de Irún desahucie a una mujer que alegaba solo tener una pensión por discapacidad de 500 euros para vivir

El consistorio quiere volver a tener la vivienda para que se utilice como vivienda de protección oficial

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Decenas de personas durante una manifestación por la vivienda en Madrid (Mateo Lanzuela - Europa Press)
Decenas de personas durante una manifestación por la vivienda en Madrid (Mateo Lanzuela - Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha permitido al Ayuntamiento de Irún ingresar y recuperar la posesión de una vivienda municipal ocupada por una mujer de 35 años, rechazando así que se trate de un caso de “vulnerabilidad especial”, como ella alegaba al tener una discapacidad y vivir sola.

El conflicto tiene su origen cuando el Ayuntamiento de Irún, propietario de la vivienda, solicitó autorización judicial para desalojar a la mujer, quien habitaba el inmueble desde marzo de 2025. El objetivo municipal era avanzar con un proyecto para reconvertir el edificio en viviendas de alquiler social, priorizando familias en situación de emergencia.

Según la documentación oficial, la ocupante había sido informada de esta petición de formalmente desde mayo de 2025, aunque continuó residiendo allí pese a las notificaciones. La afectada argumentó que no tenía otra alternativa habitacional y que percibía una pensión por discapacidad de 500 euros mensuales, viviendo sola con su perro y padeciendo asma.

El juzgado de instancia frenó el desahucio

La situación se judicializó cuando el Ayuntamiento de Irún solicitó autorización para entrar en el domicilio y ejecutar el desalojo forzoso. Sin embargo, en julio de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián denegó dicha autorización. La magistrada consideró que, aunque en principio concurrían los requisitos legales para permitir la entrada en el inmueble, debía prevalecer una valoración más amplia de las circunstancias personales de la ocupante.

En su resolución, puso el foco en la posible situación de vulnerabilidad de la mujer, quien alegaba carecer de alternativa habitacional, sufrir problemas de salud y percibir ingresos muy limitados.

El juzgado entendió que, antes de autorizar una medida tan invasiva como la entrada en un domicilio, la administración debía acreditar que había adoptado medidas suficientes para minimizar el impacto del desalojo, especialmente tratándose de una persona en riesgo de exclusión. En este sentido, reprochó al consistorio la falta de actuaciones concretas para garantizar una solución habitacional alternativa, más allá de menciones genéricas a los servicios sociales. Esta interpretación llevó a paralizar temporalmente el procedimiento de recuperación del inmueble, pese a reconocer la titularidad pública del mismo y la existencia de un expediente administrativo válido.

La decisión no fue aceptada por el Ayuntamiento de Irún, que recurrió en apelación al considerar que la valoración judicial había incurrido en un error. La administración defendió que no existían pruebas objetivas que acreditaran la supuesta vulnerabilidad de la ocupante y subrayó que esta nunca había acudido a los servicios sociales municipales para solicitar ayuda. Además, insistió en que la paralización del desalojo comprometía un proyecto de interés general, orientado precisamente a facilitar el acceso a la vivienda a colectivos en situación de necesidad que sí seguían los cauces legales.

Sin pruebas suficientes de la vulnerabilidad de la ocupante

El caso llegó así a manos del TSJ del País Vasco, donde se ha revocado el auto que paralizaba el desalojo y se ha restablecido la capacidad de la administración para ejecutar su decisión de recuperar la posesión del inmueble municipal.

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La sentencia deja claro que la negativa inicial a autorizar la entrada en el domicilio carecía de base suficiente, especialmente en lo relativo a la supuesta situación de vulnerabilidad de la ocupante. A juicio del tribunal, dicha vulnerabilidad no había sido acreditada mediante pruebas objetivas, sino que se sustentaba en meras alegaciones personales no corroboradas. Este elemento resulta clave, ya que desmonta el principal argumento que había llevado al juzgado a frenar la actuación administrativa.

En consecuencia, los magistrados han autorizada al Ayuntamiento de Irún a entrar en la vivienda y proceder al desalojo de la ocupante y de cualquier otra persona que pudiera encontrarse en el inmueble. La resolución legitima así la actuación municipal orientada a recuperar un bien público y avanzar en su transformación en viviendas de protección oficial, un proyecto que el tribunal considera de interés general frente a la ocupación individual sin título jurídico.