Discutir con tu pareja al volante tiene consecuencias legales: la DGT puede multarte con 500 euros y 6 puntos de carnet

En comparación con 2022, el volumen de estas advertencias se ha duplicado

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Un guardia civil da el
Un guardia civil da el alto a un vehículo. (Eduardo Parra/Europa Press)

En las últimas semanas, numerosos medios han publicado que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha impuesto “nuevas multas” contra los conductores que discutan o incluso que se den un beso con otra persona mientras van al volante, causando la indignación en redes sociales de políticos como el presidente de Vox, Santiago Abascal. Pero esas noticias eran un bulo: la DGT no ha implantado nuevas sanciones que castiguen estos comportamientos. Sin embargo, esto no quiere decir que haya vía libre para pelearse o emprender acercamientos eróticos mientras se conduce por la carretera. Y es que, desde hace años, sí se castiga la “conducción distraída, negligente o temeraria”.

La sanción por este tipo de conducta puede alcanzar los 500 euros y la retirada de seis puntos del carné si, según los agentes, la discusión afecta de forma evidente al control del vehículo o disminuye la atención del conductor. Es decir, lo sancionable no es discutir, sino despistarse al volante. Los agentes pueden interpretar la escena como peligrosa si detectan que el conductor aparta la vista de la carretera por un período relevante, realiza gestos bruscos o eleva la voz, siempre que esto produzca un descenso claro en la atención o el control del coche.

Las distracciones al volante se han consolidado entre las principales causas de siniestros en España. La normativa aplicable, en vigor desde 2021, obliga al conductor a garantizar en todo momento el control efectivo sobre el vehículo y la concentración visual y mental en la vía. Esto supone que, además de debates acalorados, otras acciones como manipular dispositivos o interactuar de manera intensa con los ocupantes pueden derivar en sanción si afectan a la conducción.

Una DGT a medio gas porque el 55% de las plazas de sus funcionarios de oficina están vacantes: los trámites de Ibiza los tienen que hacer en Burgos.

Qué dice la normativa española sobre distracciones graves al volante

El artículo 18 del Reglamento General de Circulación establece con claridad la obligación de todo conductor de asegurar de forma permanente la libertad de movimientos, la capacidad visual y la atención en la conducción. Asimismo, prohíbe expresamente el uso manual del teléfono móvil y cualquier otra distracción que pueda restar eficacia a la conducción segura.

La diferencia crucial entre las infracciones depende de la gravedad de la distracción. Si la conducta —como la discusión o manipular dispositivos— resulta en clara pérdida de control o atención, se califica como muy grave y se sanciona con 500 euros y seis puntos. Por distracciones leves, como gestos ocasionales o conversaciones breves que apenas afectan la concentración, la sanción es de 200 euros y tres puntos. La valoración siempre corresponde al agente en función del impacto sobre la seguridad en la vía.

Ante el riesgo de sanción e incluso de retirada del carné por acumulación de infracciones de esta naturaleza, la DGT y los expertos en seguridad vial aconsejan evitar discusiones o cualquier tipo de interacción intensa mientras se conduce. Si la situación lo requiere, sugieren detener el vehículo en un lugar seguro antes de reanudar la marcha. De esta forma, la DGT insiste en que la única pauta invariable es mantener la máxima atención y control del vehículo.