
Asumidas como trabajadoras autónomas por el Estado desde hace más de cuatro décadas, las monjas en España han quedado integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque, en la práctica, su situación presenta numerosas particularidades. Las congregaciones religiosas se encargan de su sustento y de los trámites administrativos, mientras que su acceso a una pensión de jubilación depende casi exclusivamente de la cotización a la Seguridad Social.
Alrededor de 10.000 religiosas están incorporadas al RETA, según los datos proporcionados por la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). Esta cifra contrasta con los 33.000 religiosos inscritos en España, lo que implica que solo un tercio de quienes podrían acceder a una pensión de jubilación mínima se encontrarán cubiertos por la cotización, poniendo de relieve una situación de elevada desprotección para aquellas que llegan a la edad legal de retiro sin este respaldo.
Las normas que regulan la relación de las monjas con el sistema de Seguridad Social se remontan al 21 de enero de 1982, fecha en la que entró en vigor la incorporación de este colectivo al RETA. La cobertura se aplica a quienes sean mayores de edad y formen parte de monasterios, órdenes, congregaciones, institutos o sociedades de vida común de derecho pontificio, siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia.
El modelo elegido responde, como ha explicado Antonio García, secretario general técnico de UATAE a Artículo14, a la necesidad administrativa de encuadrarlas en un régimen, pese a que “no realizan una actividad por cuenta propia, pero había que encuadrarlas en algún régimen de la Seguridad Social y se decidió encuadrarlas aquí porque es más sencillo”.
Derechos sociales
El derecho a percibir una pensión de jubilación en el caso de estas religiosas depende, principalmente, de su base de cotización. El grueso del colectivo opta por la base mínima —una práctica que también predominó entre el resto de autónomos hasta la reciente reforma del RETA— con el objetivo de reducir los pagos mensuales. Según ha señalado García, “la mayoría cotiza por la mínima o muy cercana a la mínima”, lo que se traduce en una pensión estimada sobre los 825 euros mensuales cuando alcanzan la jubilación.
La gestión de los trámites, incluidas las altas y la elección de la base de cotización, recae habitualmente en las propias congregaciones. Es frecuente que, según el voto de pobreza, las religiosas no tengan cuentas corrientes personales y, en este sentido, el sustento y la protección al envejecer quedan en manos de la organización religiosa de la que forman parte.

La situación resulta aún más precaria para quienes, a la edad de 65 años, carecen de la cobertura aportada por la Seguridad Social porque no han sido inscritas en el sistema o porque su cotización ha sido insuficiente. De acuerdo con los cálculos, hay un número elevado de monjas desprotegidas en estos casos, aunque serán las congregaciones quienes, en última instancia, asuman su cuidado.
El encuadramiento de las religiosas en el RETA excluye a quienes desempeñan un trabajo profesional distinto para una entidad ajena a la comunidad. Así, si una hermana ejerce como profesora en un colegio o como sanitaria en cualquier centro, está dada de alta como asalariada y cotiza en el régimen general, en igualdad de condiciones que cualquier otro trabajador. Igualmente, el caso de aquellas monjas que dirigen servicios propios, como una panadería gestionada por la congregación, implica que sean consideradas autónomas a todos los efectos.
Diferencias legales y económicas
En el aspecto económico, la monja benedictina Sor Marta, conocida en redes sociales como ‘la monja influencer’ y adscrita al monasterio de Santa Cruz de Sahagún en León, ha compartido información para desmontar algunos mitos persistentes. En un video difundido en su cuenta de TikTok sostiene: “No recibimos sueldo de ningún sitio. Ni del Estado, ni de la X de la Iglesia, ni del Obispado ni de nada”.
Aclara que, en su caso, los ingresos de la comunidad proceden de actividades propias, como la venta de dulces, el museo o productos de cosmética. Por el contrario, los sacerdotes cuentan con una remuneración que paga el Obispado, encargado de su manutención y bienestar, según sus propias palabras.
Las monjas excomulgadas de Belorado denuncian el envenenamiento de sus perros en Asturias. (Instagram: @tehagoluz)
Desde el punto de vista legal y fiscal, la condición de autónomas lleva asociada la obligación de realizar pagos mensuales y declaraciones trimestrales de impuestos, al igual que cualquier trabajador por cuenta propia. Un gestor suele asistir a las comunidades religiosas en estas cuestiones, aunque existen zonas grises sobre la equiparación con el resto de profesionales autónomos, derivadas de la propia naturaleza de su actividad.
Sor Marta ha abordado reiteradamente el desconocimiento social en relación con este régimen, tanto en su canal de TikTok como en una reciente entrevista en el podcast Doble de Drama. Subraya: “Existe desconocimiento generalizado sobre este tema y muchas personas creen, de forma errónea, que el Estado o la Iglesia abonan un sueldo a las religiosas”. Esta percepción se aleja notablemente de la realidad legal y económica que afrontan las monjas con el modelo de gestión vigente.
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