Un tribunal ordena repetir un procedimiento de adopción internacional por falta de datos sobre la nacionalidad del menor

La falta de pruebas sobre datos clave del menor, como la nacionalidad o la mayoría de edad, ha motivado la decisión de la justicia de devolver un expediente de adopción internacional al punto de partida

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Un tribunal rechaza la adopción
Un tribunal rechaza la adopción de un menor por no quedar debidamente acreditada su nacionalidad (Montaje Infobae)

Un tribunal de segunda instancia ha decidido dejar sin efecto la resolución de un juzgado que había rechazado la adopción de un menor originario de la República Democrática del Congo. La clave de esta decisión está en la importancia de demostrar con claridad la nacionalidad del menor en todo proceso de adopción internacional, así como dejar constancia de su edad y situación legal en España. Como esos datos no estaban debidamente acreditados, el procedimiento vuelve atrás, justo al punto anterior a la resolución anulada, para que se pueda corregir esa carencia.

Todo comenzó tras la solicitud presentada por una pareja, que vio cómo el juzgado de primera instancia e instrucción desestimaba su petición. El motivo principal que se argumentó fue que el menor al que se quería adoptar era, supuestamente, mayor de edad. El tribunal no entró a valorar otros aspectos relevantes del caso. Los abogados de la pareja decidieron recurrir ante la audiencia provincial y el asunto contó también con la intervención del ministerio fiscal.

Durante la revisión del expediente, la sala se dio cuenta de que en la documentación no estaba claramente acreditada la nacionalidad del menor ni se había presentado suficiente prueba sobre su edad y su situación jurídica en España. Este detalle resultó fundamental, porque la normativa que se aplica en estos casos depende precisamente de la nacionalidad y la edad del adoptando. En el escrito inicial solo figuraba el año de nacimiento en la República Democrática del Congo, pero no había referencia a una posible nacionalidad española ni a si se cumplían los requisitos legales para la adopción de mayores de edad o personas emancipadas.

La nacionalidad, un aspecto clave
La nacionalidad, un aspecto clave en la adopción internacional

La nacionalidad, un aspecto clave en la adopción internacional

La resolución judicial insiste en que la nacionalidad del menor no es un dato accesorio, sino un elemento imprescindible para determinar qué ley se aplica y qué requisitos hay que cumplir. En las adopciones internacionales, la ley española exige que se acredite la nacionalidad y la edad del adoptando, porque solo así se puede comprobar si la petición encaja en el marco legal.

El tribunal subraya que los jueces españoles no tienen que investigar por su cuenta el contenido del derecho extranjero. Es la parte interesada la que debe aportar la normativa del país de origen que resulte relevante para el caso, sobre todo en cuestiones como la mayoría de edad, la emancipación u otras circunstancias jurídicas que puedan influir en la viabilidad de la adopción.

La sala considera que la falta de pruebas claras sobre la nacionalidad y la edad del menor deja en desventaja a quienes promueven el expediente. Por ese motivo, decide anular la resolución recurrida y devolver las actuaciones al momento previo a su emisión, para que la parte interesada pueda subsanar la falta de documentación y, si corresponde, aportar la normativa necesaria. Si se confirma que el menor sigue teniendo la nacionalidad congoleña, habrá que presentar también la legislación del país de origen sobre mayoría de edad o emancipación.

El tribunal deja claro que, una vez corregidos estos puntos, cualquier nueva resolución debe estar bien explicada, ajustada a derecho y valorar el sentido y alcance de las normas aplicables, ya sean españolas o extranjeras. Además, la sala establece que no habrá imposición de costas para ninguna de las partes y que la decisión es firme, sin posibilidad de recurso ordinario.