Un padre desempleado pide dejar de pagar la manutención a su hija mayor de edad por falta de relación y la Justicia lo rechaza: el distanciamiento empezó cuando tenía 5 años

La Audiencia Provincial de Valencia valoró también que Ofelia, de 19 años, no dispone de ingresos propios ni trabajo, por lo que sigue necesitando el apoyo económico de sus progenitores

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Un padre pide dejar de
Un padre pide dejar de pagar la manutención de su hija por falta de relación y la Justicia lo rechaza (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la obligación de Fermín de seguir pagando la pensión alimentaria a su hija Ofelia, de 19 años, según una sentencia emitida el 10 de diciembre de 2025. El tribunal desestimó la petición del padre, quien había solicitado dejar de abonar la prestación mensual alegando nuevas circunstancias y dificultades económicas. La resolución mantiene en vigor la pensión tras considerar la falta de pruebas que justifiquen su extinción y la necesidad actual de la joven.

El origen del conflicto se encuentra en la solicitud de Fermín para poner fin al pago tanto de la pensión de Ofelia como de la de Primitivo, su otro hijo mayor de edad. La demanda se fundamentaba en la ruptura del vínculo entre el padre y sus hijos, quienes, según Fermín, rechazan cualquier tipo de contacto.

Como alternativa, solicitó reducir la cuantía mensual de la pensión a 80 euros por hijo, frente a los 200 euros establecidos en resoluciones anteriores. El padre argumentó que su situación laboral y personal se ha visto agravada por la pérdida de empleo, la falta de vivienda y el agotamiento de ayudas sociales. Además, señaló que tiene otros hijos, uno de ellos con trastorno del espectro autista y necesidades especiales.

En las primeras fases del procedimiento, la fiscalía intervino pidiendo que la sentencia se ajustara a las pruebas aportadas, pero tras la mayoría de edad de Ofelia, dejó de ser parte formal en el caso. La madre, Araceli, no compareció ni contestó la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía procesal, aunque el tribunal puntualizó que su ausencia no implica la aceptación de las pretensiones del padre ni altera la carga de la prueba.

El deterioro de la relación empezó cuando su hija tenía entre 5 y 10 años

El tribunal analizó los argumentos de Fermín, centrados en la inexistencia de relación con sus hijos y en la imposibilidad de afrontar el pago debido a su situación económica. Presentó mensajes y correos electrónicos como prueba del distanciamiento, aunque los magistrados consideraron que estos documentos no demuestran que Ofelia sea responsable exclusiva de la falta de vínculo, requisito necesario para poner fin a la obligación alimentaria según la legislación española.

En la resolución se detalla que los problemas en la relación comenzaron cuando Ofelia tenía entre 5 y 10 años, lo que dificulta atribuirle la responsabilidad de la ruptura de la relación. El tribunal también examinó la situación económica de Fermín, acreditando que carece de empleo desde julio de 2019 y no percibe prestaciones públicas. Estas circunstancias ya habían motivado reducciones previas de la pensión, que pasó de 1.300 euros mensuales para ambos hijos a los actuales 200 euros por cada uno en sucesivas resoluciones.

La sentencia también recoge que Primitivo, el otro hijo, dejó de percibir la pensión tras alcanzar la independencia económica, y que la existencia de un hijo con necesidades especiales se tuvo en cuenta en decisiones judiciales anteriores para ajustar el importe mensual.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Su hija sigue siendo económicamente dependiente

Los magistrados recuerdan que la ley española exige acreditar que la ruptura del vínculo entre padre e hijos fue voluntaria y exclusivamente imputable a los hijos para extinguir la pensión, circunstancia que no se ha demostrado en este caso. La presidenta del tribunal, María Pilar Manzana Laguarda, señala en la resolución: “La hija Ofelia tiene 19 años, no trabaja y carece de medios económicos propios, por lo que aún precisa la ayuda de sus progenitores para tener cubiertas sus necesidades materiales”.

La sentencia refuerza la doctrina de que la mayoría de edad no elimina automáticamente el derecho a la pensión alimentaria si el hijo no es económicamente independiente y la falta de relación no puede achacarse exclusivamente a él. Además, la carga de probar cambios relevantes en la situación familiar recae en quien solicita la modificación, en este caso el padre.

A pesar de desestimar el recurso, la Audiencia Provincial decidió no imponer costas a Fermín debido a la naturaleza familiar del asunto y los intereses en juego. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación por cuestiones de interés general. Hasta que se resuelva cualquier recurso, Fermín deberá mantener el pago de la pensión alimentaria a Ofelia en los términos fijados por la justicia.