
La Audiencia Provincial de Sevilla ha reducido la pensión alimentaria que una madre debe abonar a su hija mayor de edad, tras analizar la situación familiar y económica derivada de la separación. La decisión, comunicada el 5 de diciembre de 2025 en los juzgados del Prado de San Sebastián, ha fijado la cuantía mensual en 300 euros, en atención a la falta de relación entre las partes y al cambio de domicilio de la hija.
El conflicto se ha centrado en la obligación de Gloria de pagar una pensión a favor de Remedios, de 22 años, quien ya no convive con su madre y reside actualmente con su padre, Abel. La joven continúa en etapa formativa y no ha alcanzado independencia económica, según consta en el expediente judicial.
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El tribunal ha concluido que no existen pruebas de inactividad académica ni de falta de interés por parte de Remedios y que la escasa relación no puede atribuirse exclusivamente a la hija. La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla ha examinado la solicitud de la madre de extinguir la pensión o, en su defecto, reducirla a 150 euros, alegando la ruptura del vínculo y la falta de justificación del pago.
Solo procede la reducción ante cambios sustanciales
El tribunal ha descartado que la ausencia de relación por sí sola permita eliminar la pensión, recordando que la ley civil española obliga a ambos progenitores a contribuir al sustento de los hijos mayores de edad cuando no han alcanzado la autonomía económica.
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El juez ha fundamentado que solo una modificación sustancial o imprevisible de las circunstancias familiares o económicas permitiría variar la medida adoptada en 2022. El cambio de domicilio de Remedios, que ahora vive con su padre, así como la continuidad de sus estudios, han sido considerados alteraciones relevantes.

En el análisis de la capacidad económica de Gloria, la sentencia ha señalado que percibe aproximadamente 2.000 euros al mes y afronta una cuota de préstamo hipotecario de 528 euros, además de otros gastos corrientes.
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El tribunal ha concluido que el monto adecuado para la pensión es de 300 euros mensuales, un ajuste respecto a los 335 euros fijados en la resolución previa del 18 de abril de 2023. Esta cifra responde únicamente a las necesidades básicas de la hija, ya que no se ha detectado abandono académico ni causa legal para la extinción total de la pensión alimentaria.
Actualización anual y posibilidad de recurso
La defensa de Gloria ha solicitado la nulidad del auto rectificatorio anterior, cuestionando la motivación y la falta de explicación en el aumento original de la pensión. La sala ha rechazado este argumento y ha considerado que el auto de abril de 2023 corrigió un error sobre el monto inicial, actuando conforme a la ley procesal vigente y a lo planteado en el expediente.
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El nuevo importe de 300 euros se actualizará cada año conforme a las variaciones del Índice de Precios de Consumo (IPC). Ambos progenitores continuarán asumiendo por igual los gastos extraordinarios relacionados con la hija. El tribunal no ha impuesto costas judiciales, dada la singularidad del vínculo familiar y el carácter parcial de la decisión.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación, debiendo la parte interesada señalar la infracción que considere cometida y aportar el comprobante del depósito exigido, fijado en 50 euros. La resolución ha introducido un cambio en la distribución económica tras la separación y ha abordado el impacto de la ruptura familiar en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
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