Una empresa del puerto de Santander deberá pagar 48.000 euros a un remolcador de barcos que trabajó 1.500 horas extra en un año

Durante el año 2022, llegó a sumar 3.276 horas. El tribunal señala que, ya fuera trabajando o de guardia, esas horas deben contar como tiempo efectivo

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Un buque mercante entra en
Un buque mercante entra en el Puerto de Valencia arrastrado por un remolcador, en Valencia. (REUTERS/Heino Kalis)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la empresa Rusa Santander S.L.U. por no abonar las horas extraordinarias a un mecánico naval que prestó servicios en los remolcadores de la empresa en Santander. En una sentencia publicada a principios de febrero, el alto tribunal ha resuelto que el llamado “plus de actividad”, pagado mensualmente por la empresa, no puede considerarse compensación suficiente para cubrir el exceso de horas realizadas por el trabajador.

Ezequiel (nombre ficticio), empleado desde octubre de 2021, desarrolló su labor bajo un sistema de turnos que combinaba semanas completas de trabajo a bordo con otras de disponibilidad casi total, alternando entre un remolcador grande y otro pequeño.

A pesar del abono regular de este plus salarial, el Supremo ha considerado que la empresa deberá pagar 47.830,32 euros más intereses en concepto de horas extraordinarias. La sentencia también impone a la empresa el pago de las costas del recurso, fijadas en 1.500 euros.

Jornadas de hasta 24 horas al día

Ezequiel trabajaba bajo un régimen laboral pactado, en el que alternaba cuatro semanas de trabajo intensivo —dos de ellas a bordo del remolcador grande con presencia 24 horas al día, y otras dos en el pequeño, con jornadas matinales y disponibilidad el resto del tiempo— con dos semanas seguidas de descanso. Durante el año 2022, llegó a sumar 3.276 horas de trabajo efectivo, muy por encima de los límites de presencia reconocidos en el sector.

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La resolución ha establecido que la suma abonada como plus de actividad —cuyo importe alcanzó los 15.990,36 euros en 2022— no puede absorber el pago de las horas extraordinarias generadas por el demandante ni los periodos de descanso. El tribunal ha considerado probado que, durante el periodo reclamado, el trabajador realizó un número de horas muy superior al máximo legal. Los tiempos en los que este trabajador permanecía en el buque como remolcador principal, ya fuera trabajando o de guardia, deben considerarse tiempo efectivo de trabajo, conforme a resoluciones previas de la jurisdicción social.

Una sentencia anterior ya reconoció el pago de estas horas

En agosto de 2022, una sentencia de conflicto colectivo ya había reconocido como tiempo efectivo de trabajo las horas de presencia a bordo del remolcador principal para todos los trabajadores en la empresa. Meses después, el despido disciplinario de Ezequiel desembocó en una reclamación de cantidad, en la que exigía el pago de 105.854,78 euros por el exceso de jornada. El Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander estimó parcialmente la demanda en diciembre de 2023, condenando a la empresa al pago de 47.830,32 euros y absolviendo a Remolques Unidos S.L., sociedad matriz y co-demandada.

El caso siguió en los tribunales porque ambas partes presentaron recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en junio de 2024 confirmó la sentencia inicial y mantuvo la condena. Luego, la empresa recurrió al Supremo para unificar doctrina, diciendo que había contradicción con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre un régimen de guardias en el salvamento marítimo.

El Supremo ha decidido que los hechos y los argumentos legales de ambos casos no eran iguales, por lo que no vio contradicción. Aunque los dos trataban sobre el pago de horas extra a trabajadores del mar, las situaciones eran distintas por el régimen de disponibilidad, la categoría profesional, el convenio y la forma de compensar el salario. Por eso, la Sala de lo Social rechazó el recurso de la empresa y confirmó la condena, cerrando así el proceso judicial.