Una mujer nombra heredera única a su hija y excluye a su otro hijo, pero el testamento es nulo porque lo hizo cuando tenía Alzheimer avanzado

“No contaba con la lucidez suficiente ni podía comprender el alcance de sus actos”, señaló el perito en el juicio

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Firma de un testamento.
Firma de un testamento.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado la nulidad total del testamento de una mujer, firmado en 2021, resolviendo que tendrá validez el manuscrito anterior, de 2018. Así, la sentencia decide el caso en favor de uno de los herederos, al determinar que la mujer no tenía la capacidad mínima necesaria para reflejar su voluntad en el momento de escribir su último testamento.

La pelea central giró en torno a la validez del testamento firmado en 2021, en el que la mujer nombró heredera única a su hija. Pero el otro hijo reclamó la nulidad de ese documento, alegando que estaba escrito cuando su madre ya sufría un deterioro cognitivo severo por Alzheimer. La beneficiaria, por su parte, intentó demostrar que su madre sí estaba en condiciones y mantuvo la apelación ante la sentencia inicial, que ya le había quitado la herencia a su favor.

Ahora, en la Audiencia Provincial, el informe del psiquiatra forense fue determinante. Examinó documentos clínicos desde 2013 hasta 2022 y videos familiares que mostraban el agravamiento de la enfermedad. “En el momento de hacer el testamento en 2021, no contaba con la lucidez suficiente ni podía comprender el alcance de sus actos”, concluyó el perito. El dictamen ponderó que ya existían varios diagnósticos de Alzheimer moderado a grave, con dependencia total para las actividades básicas. El tribunal optó por priorizar esta prueba frente al juicio de capacidad realizado por el notario que elaboró el testamento, señalando que esa evaluación fue superficial.

La defensa de la hija argumentó que una persona adulta se presume competente salvo prueba muy clara de lo contrario, reclamó que había otros informes médicos, como el de una neuróloga privada, que habían hablado de “demencia leve-moderada, pero con juicio conservado”, y afirmó que la decisión del tribunal desatendía la voluntad reiterada de la mujer de desheredar a su hijo por supuesto maltrato. De hecho, hay expedientes penales en curso en los que su hermana acusa al hombre de violencia familiar.

Sin embargo, el tribunal señaló que esos otros procesos no afectan a la cuestión de fondo tratada en este juicio: la capacidad de la mujer en el momento de firmar el testamento. Y es que una condena penal podría determinar si corresponde o no una desheredación, pero solo si el testamento de 2021 fuera considerado válido, lo que no es así.

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“No se discriminó por su enfermedad”

La sala de la Audiencia Provincial consideró que “no se vulneró el principio de presunción de capacidad de la mujer, ni se discriminó por su enfermedad”. La decisión se fundó en la incapacidad “natural” al momento de testado, que exige no solo derecho, sino discernimiento. Citando la reforma de la ley española por la Ley 8/2021, el fallo distingue entre capacidad jurídica en general y capacidad específica para firmar un acto concreto como el testamento. El diagnóstico de Alzheimer grave acreditado por múltiples facultativos y la pertinente prueba psiquiátrica fueron suficientes para revocar el documento.

La frase del tribunal fue clara: “La sentencia no vulnera el principio pro capacidad ni el favor testamenti, no niega la capacidad jurídica de la testadora ni la discrimina por su discapacidad, sino que constata que carecía de capacidad natural para comprender y querer el alcance de la voluntad”.