El Ministerio de Hacienda ha confirmado que la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 comenzará el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria. Este inicio supone un ligero retraso respecto a años anteriores, ya que en 2024 la campaña arrancó el 2 de abril y en 2023, el día 3.
A partir del 8 de abril se abrirá el plazo para presentar las declaraciones por internet, periodo que se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2026. Desde ese mismo día, los contribuyentes tendrán acceso al borrador y a los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de los servicios electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antes del inicio oficial de la campaña, los ciudadanos podrán solicitar el número de referencia, consultar y descargar los datos fiscales, así como obtener información detallada sobre el proceso. A partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria ofrecerá la opción de confeccionar la declaración por teléfono, previa solicitud de cita, que podrá pedirse del 29 de abril al 27 de junio.
En cuanto a la atención presencial, del 1 al 30 de junio de 2025 la Agencia Tributaria atenderá a los contribuyentes en sus oficinas para la cumplimentación de la declaración, también mediante cita previa, que los ciudadanos deberán haber concretado entre el 29 de mayo y el 27 de junio. Cabe destacar también que el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria concluye el 25 de junio.
Cómo saber si tengo que presentar declaración
En la Campaña de la Renta de 2025 están obligados a declarar quienes hayan percibido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o 15.876 euros si los ingresos provienen de dos o más pagadores. También deben presentar declaración las personas físicas que, en cualquier momento del año fiscal, hayan estado dadas de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por otro lado, quienes sean titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y los miembros de la unidad de convivencia también están obligados a declarar. En cambio, los beneficiarios de prestaciones por desempleo quedarán exentos de presentar la declaración del IRPF, siempre que el Congreso ratifique el real decreto-ley de revalorización de pensiones que contempla esta modificación.
El 65% de declaraciones fueron a devolver el pasado año
Respecto a los métodos de pago, la Agencia Tributaria permite el ingreso de la cuota tributaria mediante domiciliación, cargo en cuenta, NRC (Número de Referencia Completo), tarjetas de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro, y transferencias instantáneas a través de plataformas como Bizum. Otra alternativa es el pago mediante documento de ingreso, que debe imprimirse para su abono en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
Durante la campaña anterior, correspondiente a 2024, la Agencia Tributaria devolvió 13.094 millones de euros a 15.611.000 contribuyentes. Al 30 de diciembre, se había realizado el 97,5% de las devoluciones solicitadas y se había abonado el 95,5% de los importes reclamados. En total, se presentaron 24.720.000 declaraciones, un aumento del 2,4% respecto al año anterior. De ellas, 16 millones, el 65%, resultaron a devolver. Además, se registraron más de 47.000 declaraciones rectificativas, lo que permitió a los contribuyentes evitar comprobaciones posteriores, intereses y posibles sanciones.
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