
El paso de la borrasca Leonardo por distintos puntos de España ha dejado a su paso fuertes rachas de viento, inundaciones y numerosos daños materiales que los consumidores deben poner en conocimiento de sus aseguradoras para que reparen los posibles siniestros, aconsejan desde Facua-Consumidores en Acción.
La asociación señala que dichos daños deben notificarse en el menor tiempo posible, y aconseja que se le entreguen a la compañía todas las pruebas documentales que se puedan recoger de los desperfectos.
En este sentido, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo 16, recoge que “el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio”.
Indemnización por acontecimientos extraordinarios
Por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros establece que los usuarios pueden tener derecho a una indemnización si los daños han sido causados por una serie de riesgos que denomina ‘acontecimientos extraordinarios’.
Así lo determina el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, que indica que el Consorcio tiene por objeto “indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España», entendiendo como tales «las inundaciones extraordinarias» y «la tempestad ciclónica atípica», entre otros supuestos.
Daños personales y del automóvil
Cuando se trate de daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos. Los daños en el automóvil, de acuerdo a la información que recoge la web del organismo, se indemnizarán sin importar la cobertura que se tuviera contratada.
Los daños personales como lesiones, fallecimiento o invalidez, entre otros, estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.
“La pérdida de beneficios será indemnizada si este riesgo se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia directa de un daño directo a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado", señalan desde Facua.
Según el Consorcio, sólo son indemnizables aquellos daños «que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima». La asociación señala que los afectados pueden dirigirse tanto al Consorcio como a su aseguradora para reclamar los daños.
Daños por viento superiores a 120 kilómetros hora
El Consorcio de Compensación de Seguros especifica que, en el caso de daños por viento, estos los cubrirán las aseguradoras atendiendo a lo que indiquen sus respectivas pólizas o el propio Consorcio en caso de que en el municipio se hayan sufridos vientos con velocidades superiores a los 120 kilómetros por hora.
La entidad también señala que los usuarios pueden dirigirse a su aseguradora o al propio Consorcio para reclamar igualmente estos daños, y que será el propio organismo quien hará publico el listado de municipios donde las rachas de viento superaron los 120 kilómetros por hora para determinar a quien corresponde la indemnización.
Pruebas a aportar
La asociación de consumidores aconseja a los usuarios que aporten como documentación fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza de seguro, condiciones generales y particulares de la misma y el recibo de estar al corriente del pago del seguro, además de presupuestos y facturas de reparación de los daños.
Entre otra documentación, deben aportar los datos de la póliza, los del asegurado y de quien presenta la reclamación y los datos bancarios para el pago de la indemnización. El Consorcio permite gestionar la reclamación a través de su página web, por teléfono o por escrito a la Delegación Territorial del organismo que corresponda.
Además, es recomendable conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños. Si algún organismo público requiriera al afectado realizar alguna acción, como apartar un vehículo de algún camino, es recomendable solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos. Una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, el organismo debe enviar un perito y procederá a compensar por los daños sufridos.
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