
Habiendo empezado ya la campaña electoral en Aragón, una de las preguntas claves es hasta cuándo se puede votar por correo, un derecho que cobra protagonismo entre los ciudadanos que, bien por razones de desplazamiento, de salud o de otra índole, no podrán acudir a su colegio electoral.
El procedimiento para solicitar el voto por correo implica obtener previamente el certificado de inscripción en el censo electoral, requisito indispensable para poder participar por esta vía. La solicitud puede hacerse tanto de forma presencial en cualquier oficina de Correos como por internet, utilizando el certificado electrónico o el DNI electrónico, y una vez tramitada, la Oficina del Censo Electoral remite al solicitante la documentación necesaria con las papeletas correspondientes a cada candidatura.
Este proceso está abierto desde mediados de diciembre y, según los plazos oficiales, finalizará este jueves 29 de enero de 2026 para la presentación de la solicitud de voto por correo, fecha a partir de la cual ya no se admiten nuevos pedidos de documentación.
Una vez recibida la documentación, el elector dispone de un nuevo plazo para enviar su voto: el último día para depositar el sobre con la papeleta en una oficina de Correos es el 4 de febrero de 2026, en el horario habitual de apertura. En ese acto, que también puede delegarse a otra persona mediante la autorización adecuada en caso de enfermedad o discapacidad, hay que tener muy presente que la entrega debe realizarse en una oficina del servicio postal y no a través del simple buzón.
Los problemas que puede surgir con el voto por correo
Este sistema no está exento de posibles contratiempos que pueden poner en riesgo su derecho a votar si no se atienden con tiempo. Entre los problemas más comunes están, por un lado, errores en la dirección o en la recepción de la documentación electoral: si la Oficina del Censo Electoral envía las papeletas a una dirección incorrecta o el elector se encuentra fuera de su domicilio, puede que no reciba a tiempo el material necesario para votar por correo.
Otro posible inconveniente es la tramitación misma de la solicitud, ya que debe ser aceptada por la Oficina del Censo Electoral tras su registro en una oficina de Correos o por vía telemática; cualquier fallo en la firma, en los datos aportados o en la forma de presentación puede derivar en que la petición no sea admitida y el elector no reciba la documentación, perdiendo así la posibilidad de votar por esta vía.
Los canales para reclamar
Frente a estos riesgos, la legislación y los organismos electorales establecen canales para consultar y reclamar cualquier incidencia. Si un votante detecta un problema puede dirigirse inicialmente a la oficina de Correos donde presentó la solicitud o a través del servicio de consulta del estado de la tramitación online, utilizando la referencia que figura en la copia de su solicitud o sus datos personales para comprobar si la petición ha sido recibida y aceptada.
Asimismo, si tras estas gestiones persisten las dudas o se considera que se ha vulnerado un derecho electoral, el ciudadano puede elevar una queja o reclamación ante la Junta Electoral correspondiente, que es el órgano con competencia para resolver incidencias electorales dentro de su ámbito territorial y garantizar la legalidad del proceso, aunque estos recursos también tienen plazos propios que conviene respetar.
Este tipo de reclamaciones suele presentarse antes de que concluya la fase de envío del voto o inmediatamente después si se comprueba una irregularidad, para que la autoridad electoral actúe con suficiente margen en la rectificación o respuesta.
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