
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la nacionalidad española a Mercedes (nombre ficticio), una ciudadana de nacionalidad colombiana nacida y residente en Colombia, que había solicitado acceder a la nacionalidad por carta de naturaleza en virtud de la Ley 12/2015, orientada a los sefardíes originarios de España.
El tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por la demandante y ratifica la decisión administrativa y de primera instancia, que consideraron insuficientes las pruebas aportadas para acreditar tanto el origen sefardí como la especial vinculación con España.
En su sentencia, la Audiencia Provincial argumenta que los certificados presentados por la demandante, tanto de comunidades judías extranjeras como los informes sobre apellidos, no cumplen los requisitos legales para probar el linaje sefardí ni la conexión personal con España. Además, respalda la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no queda vinculada por las valoraciones notariales sobre el origen sefardí del solicitante, exigiendo una justificación rigurosa y conforme a la ley.
La historia de Mercedes comenzó con la resolución administrativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, fechada el 7 de noviembre de 2022, que le negó la nacionalidad española por carta de naturaleza. Mercedes recurrió en alzada, pero no obtuvo contestación. Ante la falta de respuesta, interpuso demanda judicial en la que solicitó que se revocara la denegación y se le reconociera la nacionalidad, alegando que cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley 12/2015.
Ningún certificado acredita el origen sefardí
En su demanda, aportó diversos documentos: certificaciones de comunidades judías de Estados Unidos y Colombia, un informe sobre apellidos y un acta notarial. Sin embargo, el juzgado de primera instancia desestimó su petición el 23 de octubre de 2023, decisión que la ciudadana colombiana decidió apelar.
La Audiencia Provincial de Madrid analizó uno a uno los certificados y pruebas, como la certificación de la Federación Judía de Nuevo México o la Comunidad Shomer Yisrael de Colombia, y concluyó que ninguno acreditaba el origen sefardí de Mercedes bajo los criterios legales. Además, el informe sobre el apellido Hilario, aunque fue elaborado por el Centro de Documentación y Estudio Moisés de León, no establecía la genealogía concreta que vinculara a la interesada con los judíos expulsados de España.
Tampoco se consideró suficiente la titulación de Máster en recursos humanos expedida por EAE Business School, una escuela de negocios española. La sentencia de instancia ha apuntado que fue cursado de manera virtual, por lo que la interesada “no se desplazó”. No cabe entonces, argumenta el juez, entender que este título acredite ninguna vinculación con España, ya que no se trata de estudios de historia y cultura españolas, como exige la normativa.
La sentencia subraya que ni el linaje sefardí ni la especial vinculación con España quedaron justificados de manera fehaciente, por lo que el tribunal ratificó la denegación de la nacionalidad y la condena en costas, recordando que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días desde la notificación.
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