Mercadona tendrá que indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora a la que no pagó la prima anual como represalia por su afiliación sindical

La empresa utilizó una baja médica por una lesión en la muñeca de la afectada para justificar no pagarle la prima de 5.000 euros que ahora deberán abonarle con intereses

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Establecimiento de Mercadona y logo
Establecimiento de Mercadona y logo del sindicato CIG (Montaje Infobae)

El juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha declarado nula la decisión de Mercadona de no pagar la prima anual a una trabajadora afiliada al sindicato CIG y ha ordenado que la empresa le pague 5.000 euros en concepto de prima más los intereses, además de una indemnización de 30.000 euros por daño moral. La sentencia sostiene que la empresa actuó de forma discriminatoria por motivos de salud y afiliación sindical.

La mujer llevaba trabajando en el supermercado desde 2016 con la categoría de gerente A y su trayectoria había estado marcada por evaluaciones positivas y el cobro regular de la prima anual ligada al desempeño. Todo empezó a cambiar tras su implicación en el proceso de elecciones sindicales celebrado en noviembre de 2022, en el que formó parte de la candidatura del sindicato CIG, una circunstancia conocida por la empresa y que coincidió con la entrada de este sindicato en el comité de empresa.

A partir de ese momento, varios trabajadores vinculados a dicha organización sindical comenzaron a denunciar decisiones empresariales que consideraban perjudiciales, entre ellas la pérdida de primas y sanciones disciplinarias, algunas ya analizadas en resoluciones judiciales previas.

Baja por incapacidad temporal

A este contexto se sumó, en 2024, un episodio de salud laboral que agravó la situación de la trabajadora. En junio de ese año, mientras desempeñaba tareas en la sección de pescadería, sufrió una lesión en la muñeca que derivó en una baja por incapacidad temporal inicialmente calificada como accidente de trabajo y posteriormente reconocida judicialmente como enfermedad profesional.

Pese a que la empresa tenía constancia de la baja prolongada, la evaluación de su rendimiento experimentó un brusco descenso en ese mismo periodo, hasta el punto de impedirle acceder a la prima anual abonada en marzo de 2025. La negativa al pago, justificada por la empresa en una supuesta falta de implicación y actitud, contrastaba con valoraciones anteriores y con el trato dispensado a otros trabajadores en situaciones similares.

Vulneración de los derechos fundamentales

Ante esta sucesión de hechos, la empleada decidió acudir a los tribunales al considerar que había sido objeto de una discriminación vinculada tanto a su estado de salud como a su vinculación sindical.

La magistrada declara nula la decisión empresarial de no abonarle la prima anual correspondiente, al considerar que dicha negativa estuvo contaminada por una vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, la empresa queda obligada no solo a cesar en esa conducta, sino también a restituir económicamente a la empleada, abonándole la prima dejada de percibir, fijada en 5.000 euros, junto con los intereses por mora salarial que correspondan desde el momento en que la cantidad debió hacerse efectiva.

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Pero el fallo va más allá de la mera reparación económica del incentivo perdido. El juzgado entiende que la conducta de la empresa ha tenido un alcance lesivo suficiente como para generar un daño moral autónomo, directamente vinculado a la discriminación apreciada por razón de salud y por la afiliación y actividad sindical de la trabajadora.

Por ello, condena a Mercadona al pago de una indemnización adicional de 30.000 euros, una cuantía que se justifica tanto por la gravedad de la vulneración como por su efecto disuasorio, teniendo en cuenta la dimensión de la empresa y la reiteración de conflictos similares en su historial judicial. La sentencia subraya así que las decisiones empresariales aparentemente amparadas en evaluaciones de rendimiento no pueden servir de cobertura para prácticas discriminatorias, y recuerda que los derechos fundamentales actúan como un límite infranqueable a las facultades organizativas de la empresa. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.