
El próximo 8 de febrero se celebran en Aragón las elecciones autonómicas, a las que están llamados a votar miles de ciudadanos. Como en la mayoría de estas citas electorales, una de las preguntas más frecuentes es cómo saber si he sido designado para ser uno de los miembros de una mesa electoral.
La formación de las mesas corresponde a los ayuntamientos, que deben realizar un sorteo público entre las personas incluidas en el censo electoral para cada sección. Este proceso se desarrolló entre los días 10 y 14 de enero de 2026, y en él se seleccionaron al presidente de mesa, dos vocales y, además, se designan dos suplentes por cada uno de esos cargos.
La normativa electoral española establece que el sorteo para designar a las personas que integrarán las mesas se lleva a cabo entre los electores censados menores de 70 años y que sepan leer y escribir. A diferencia de otros datos electorales, como el colegio y la mesa en la que uno debe votar como elector (que pueden consultarse online en el portal del Instituto Nacional de Estadística si se dispone de certificado digital), los resultados de los sorteos no se publican de forma abierta y los ayuntamientos no hacen públicos los listados de designados.
La carta certificada
La única forma cierta de saber si uno ha sido elegido como presidente, vocal o suplente es esperar la notificación oficial, que debe llegar a cada persona seleccionada por correo certificado o mediante entrega directa en los días posteriores al sorteo. Estas notificaciones se tendrán que haber remitido entre el 10 y el 17 de enero, aunque el plazo puede extenderse en función del ritmo de las oficinas postales o de la organización local de cada municipio. Si no llega ninguna carta de este tipo, en la práctica ello indica que la persona no ha sido designada para formar parte de la mesa electoral.
El que una persona aparezca en el censo electoral no garantiza que vaya a estar en una mesa; la elección se decide aleatoriamente en cada sección electoral y solo las personas notificadas formalmente tienen la obligación de presentarse el día de las elecciones. La LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) exige que los miembros designados se presenten en el colegio electoral a las 08:00 del domingo electoral, junto con sus suplentes.
Es importante recordar que si has recibido la carta y por lo que sea no consultas el buzón hasta después de las elecciones, la obligación sigue existiendo, porque ya apareces como notificado. La ausencia injustificada de una mesa electoral está tipificada como delito electoral y puede conllevar multas económicas e incluso penas de prisión, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Las excepciones para no acudir a la mesa electoral
En el momento en el que una persona es designada como mesa electoral, esta designación es obligatoria, pero existen casos en los que se puede evitar. La legislación electoral contempla la posibilidad de presentar excusas, pero estas deben alegarse en un plazo muy concreto. Quienes hayan sido designados disponen de siete días naturales desde la recepción de la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Entre los motivos aceptados figuran, por ejemplo, problemas de salud acreditados, embarazo avanzado, cuidado de menores o personas dependientes, o la imposibilidad de acudir por razones laborales o profesionales debidamente justificadas. La Junta Electoral es la encargada de valorar cada caso y comunicar si la excusa es aceptada o rechazada.
Si no se presenta ninguna alegación, o si esta es desestimada, la persona designada debe acudir obligatoriamente el día de las elecciones al colegio electoral indicado. En ese momento se constituye la mesa electoral con el presidente y los dos vocales, recurriendo a los suplentes únicamente si alguno de los titulares no se presenta. La presencia a esa hora es clave, ya que es cuando se comprueba la documentación, se preparan las urnas y se deja todo listo para el inicio de la votación a las nueve de la mañana.
Durante la jornada, los miembros de la mesa son responsables del correcto desarrollo de la votación, la identificación de los electores, el control de las papeletas y, al final del día, del recuento de votos. Aunque se trata de una obligación legal, la ley también reconoce el carácter cívico de esta función y establece una compensación económica de 70 euros y el derecho a una reducción de la jornada laboral al día siguiente para quienes hayan participado en una mesa electoral.
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