Un juzgado de Lugo descarta que la asignación de funciones de charcutería y panadería a una cajera de Carrefour suponga una modificación sustancial de contrato

La jueza, además, ha descartado que existieran elementos de represalia empresarial derivados de la historia litigiosa de la empleada

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Archivo: Cajera de Carrefour trabajando
Archivo: Cajera de Carrefour trabajando (REUTERS/Stephanie Lecocq)

El Juzgado de lo Social número 4 de Lugo ha rechazado la petición de la Confederación Intersindical Galega, que actuó en representación de una cajera de Carrefour, contra la empresa. El fallo descarta así que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones laborales de la trabajadora y, al mismo tiempo, valida los cambios de tareas implementados por la compañía.

El conflicto jurídico giró en torno a una demanda en la que la empleada de Carrefour, que llevaba en su puesto desde marzo de 2021 con contrato indefinido a tiempo completo y un salario mensual de 1.488,30 euros, denunció que la empresa varió de forma unilateral su puesto habitual de cajera para asignarle nuevas funciones, primero en la charcutería y luego en la panadería, sosteniendo que jamás se le formó para esos roles y atribuyendo a estos cambios un carácter de represalia vinculado a litigios previos.

La organización sindical solicitó al tribunal que declarara nula o, en su defecto, injustificada la decisión empresaria y exigió el pago de una indemnización por daño moral, equivalente al doble del salario diario (49,61 euros) por cada día trabajado en tareas distintas a las convenidas inicialmente. La actuación de la parte actora vino acompañada por una ampliación que incluyó otras modificaciones implementadas en fechas posteriores.

La empresa actuó en base a “la organización del hipermercado”

Durante el litigio, ambas partes mantuvieron dos posturas radicalmente opuestas: desde el sindicato se insistió en el carácter arbitrario, injustificado y punitivo de los cambios, mientras la empresa rechazó toda la acusación y sostuvo que los traslados de sector y funciones siempre respetaron la categoría profesional y el salario de la empleada.

En su conclusión, la magistrada ha realizado un análisis detallado de los hechos probados, entre los que se documentó que entre febrero y abril de 2025 la compañía le notificó sucesivamente a la trabajadora que dejaría la función exclusiva de cajera, pasando primero a tareas de auxiliar de charcutería, luego a una combinación de panadería y charcutería, y finalmente a un esquema alternado entre panadería y caja.

En cada instancia, la empresa argumentó que actuaba en base a “la organización del hipermercado” y, en particular, por las limitaciones detectadas en los exámenes de salud realizados por el servicio de prevención de riesgos, cuyas recomendaciones se reflejaron en la adaptación de tareas y horarios.

El núcleo de la resolución reside en el encuadre legal y convencional de las modificaciones. La jueza ha subrayado que “los cambios acordados por la empresa siempre fueron dentro del mismo grupo profesional al que pertenece, respetando su salario y horario, por lo que no puede ser considerado como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo”. Esta afirmación se apoya en la lectura tanto del convenio colectivo sectorial como del contrato individual, que habilita a la empresa a asignar tareas diferentes a las habituales, siempre dentro del mismo grupo profesional y sin alterar la remuneración.

La cláusula séptima del contrato

En ese sentido, la sentencia recupera la cláusula séptima del contrato de trabajo, destacando su fórmula: “la empresa podrá asignar al trabajador funciones o tareas distintas a las realizadas habitualmente sin más limitaciones que la derivadas de la pertenencia al grupo profesional y el mantenimiento del salario acordado”.

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Así, según la resolución, el primer cambio –del área de cajas a charcutería– respondió a la falta de vacantes tras un fallo judicial previo (PO 244/2025), mientras que los cambios sucesivos se vincularon a recomendaciones del servicio de prevención laboral, donde las tareas de panadería se juzgaron menos exigentes en comparación con otras.

La jueza, además, ha descartado que existieran elementos de represalia empresarial derivados de la historia litigiosa de la empleada: “No se acredita que los cambios se deban a represalias adoptadas por la empresa, pues aunque existen procedimientos previos entre las partes, algunos no eran firmes, existían otros cambios similares de funciones de otras trabajadoras… y los cambios fueron justificados”. Por otra parte, la trabajadora había realizado los cursos de capacitación requeridos por la empresa para desempeñar sus nuevas funciones, punto sustentado con prueba documental incorporada por la parte demandada.