Un acuerdo verbal por WhatsApp y un pago mensual de 350 euros no evita el desahucio de una madre y su hija de seis años de una vivienda protegida

La Audiencia Provincial de Navarra concluye que los mensajes intercambiados entre las partes no permiten acreditar ni la cuantía exacta abonada ni, sobre todo, que dichos pagos respondieran al concepto de renta por arrendamiento

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Una mujer se asoma al
Una mujer se asoma al balcón de su casa antes de ser desahuciada (Fernando Sánchez / Europa Press)

La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado el desahucio por precario de una vivienda en Pamplona, en el marco de una disputa entre Tatiana, arrendataria formal del inmueble, y Lorenza, quien residía allí junto a su hija de seis años. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de Lorenza y ha ratificado la sentencia de primera instancia dictada el 30 de agosto de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Pamplona.

La vivienda en disputa es un piso de protección oficial situado en Pamplona, arrendado en mayo de 2023 por Tatiana a la mercantil propietaria, Inmobiliaria Osane SL. El contrato establecía de forma expresa que el inmueble debía destinarse exclusivamente a vivienda habitual de la arrendataria y su familia, prohibiendo cualquier cesión, subarriendo o traspaso sin autorización escrita del arrendador, bajo apercibimiento de resolución contractual.

Según se recoge en la demanda, a comienzos de 2024 Tatiana, atravesando una situación personal complicada, permitió que Lorenza y su hija menor se instalaran en la vivienda. La actora sostuvo que dicha ocupación se limitaba inicialmente a dos habitaciones y que no existía un alquiler propiamente dicho, sino una contribución informal a los gastos del piso, motivada por razones de ayuda personal.

Con el paso del tiempo, siempre según su versión, la relación se deterioró: Tatiana se vio obligada a ausentarse del domicilio durante un periodo y, al regresar, advirtió cambios en el mobiliario y, finalmente, el cambio de la cerradura, lo que le impidió el acceso a la vivienda.

Cruce de denuncias entre ambas mujeres

La situación derivó en un grave conflicto personal que trascendió al ámbito penal. Tatiana presentó una denuncia por presuntas lesiones y coacciones, relatando un enfrentamiento físico en el que habría sido expulsada del domicilio por la fuerza. Paralelamente, Lorenza denunció a su vez a Tatiana por un episodio de agresión ocurrido en abril de 2024, dando lugar a unas diligencias penales en las que se acordó como medida cautelar la prohibición de aproximación y comunicación entre ambas. Este cruce de denuncias evidenció la ruptura total de la convivencia y la imposibilidad de una solución extrajudicial.

En el plano civil, Tatiana interpuso demanda de desahucio por precario al considerar que Lorenza ocupaba la vivienda sin título legítimo, ya que ella misma carecía de facultades para ceder o subarrendar un inmueble protegido. La demandada, por su parte, se opuso alegando que existía un acuerdo de alquiler por el que abonaba una renta mensual de 350 euros, aportando mensajes de WhatsApp que, a su juicio, acreditaban tanto la voluntad de alquilar el piso completo como el pago de las cantidades pactadas. También invocó su situación de vulnerabilidad económica y la presencia de una menor a su cargo.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, tras la celebración del juicio verbal y la práctica de la prueba, estimó la demanda y declaró haber lugar al desahucio por precario, al no considerar acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento ni de un título válido que amparase la ocupación. Frente a esa decisión, Lorenza interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Los mensajes no son prueba suficiente

Este fallo ha confirmado que la demandante, arrendataria legal del inmueble desde mayo de 2023, no tenía facultad alguna para ceder ni subarrendar la vivienda, extremo que constaba de forma expresa en el contrato firmado con la entidad propietaria. Al tratarse además de una vivienda protegida, la cesión a terceros estaba sujeta a estrictas limitaciones administrativas que no fueron respetadas. Esta circunstancia, subraya la Audiencia, invalida cualquier pretendido acuerdo que pudiera haberse alcanzado entre las partes para justificar la ocupación.

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Los magistrados han rechazado el argumento central del recurso, basado en la supuesta existencia de un contrato de alquiler y en el pago de una renta mensual. Tras revisar nuevamente las pruebas, la Sala coincide con el juzgado de instancia en que los mensajes intercambiados entre las partes no permiten acreditar ni la cuantía exacta abonada ni, sobre todo, que dichos pagos respondieran al concepto de renta por arrendamiento. Tampoco la prueba testifical aportada ha servido para despejar esta duda, dada la cercanía de los testigos con las partes implicadas.

En consecuencia, el tribunal ha concluido que la ocupante no logró demostrar la existencia de un título que legitimara su derecho a permanecer en la vivienda, lo que conduce inevitablemente a la confirmación del desahucio por precario. La sentencia impone además las costas del recurso a la parte recurrente, reforzando así la validez de la resolución inicial.