
La Fiscalía solicita cuatro años de prisión para una mujer que, tras quedar viuda en Benidorm en enero de 2009, presuntamente ocultó la muerte de su esposo y continuó cobrando la pensión por incapacidad absoluta que él recibía hasta entonces durante cerca de otros siete años.
El juicio por estos hechos ha sido fijado para el próximo jueves 15 a las 10:00 en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, de acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia valenciano. A la mujer se le atribuye un presunto delito contra la Seguridad Social por no comunicar la situación y seguir percibiendo la pensión de éste después de que el hombre falleció en Benidorm en enero de 2009.
La acusada habría recibido un total de 63.900 euros al no informar del fallecimiento del beneficiario a la Seguridad Social, pese a ser consciente de su obligación legal, según ha subrayado el alto tribunal.
No es el primer caso similar
Este no es el primer caso de este tipo en los últimos meses. Recientemente, un hombre fue condenado a dos años de prisión y una multa de 400.000 euros por cobrar durante más de 15 años la pensión de jubilación de su padre fallecido. En 1999, el hijo del titular fallecido se unió como cotitular a la cuenta bancaria y asumió en solitario la gestión de los fondos. A pesar de saber que el abono de la pensión se mantenía sin interrupción, optó por no comunicar la muerte de su progenitor ni a la Seguridad Social ni a la entidad bancaria. Desde entonces, el acusado utilizó el dinero para cubrir gastos tanto propios como familiares, realizando reintegros en efectivo, compras en establecimientos y diversos pagos. Esta situación duró hasta el momento en el que Caixabank notificó al Instituto Social de la Marina el fallecimiento del titular, lo que ocasionó la inmediata suspensión de los pagos.
Tras la detección de los hechos, el Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife abrió diligencias penales que finalmente llegaron a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. En abril de 2021, dicho tribunal dictó una sentencia condenatoria al investigado, imponiéndole, además de la pena de prisión y la multa económica, la obligación de abonar 231.306,91 euros al Instituto Social de la Marina en concepto de indemnización.
El caso acabó en el Tribunal Supremo, que confirmó la condena, basando su fallo en la aplicación estricta del artículo 307 ter del Código Penal, que sanciona tanto la obtención fraudulenta como la prolongación injustificada de prestaciones de la Seguridad Social mediante acciones de simulación, tergiversación, engaño u ocultación de información relevante. De acuerdo con la Sala, la conducta del acusado refleja una ocultación consciente mantenida en el tiempo, pues durante más de quince años ha evitado informar del fallecimiento de su padre tanto a la Seguridad Social como al banco, permitiendo así que continuaran los pagos indebidos.
Uno de los elementos clave en el razonamiento del Tribunal es la existencia de un engaño punible, que en este caso se produce por la omisión de un dato relevante, como el fallecimiento del beneficiario de la pensión.
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