Los venezolanos han recibido en 2025 la inmensa mayoría de las autorizaciones de residencia por razones humanitarias en España, concentrando un 99,4% del total de concesiones, según datos del Ministerio del Interior recogidos este jueves por Europa Press. En esos 12 meses, se han concedido en el país 49.473 autorizaciones de residencia por razones humanitarias, de las que 49.178 han correspondido a personas venezolanas.
El fenómeno encuentra explicación en el funcionamiento de la legislación española: cuando una solicitud de protección internacional, o asilo, es denegada, cabe la posibilidad de que el expediente se tramite mediante una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Estas autorizaciones se respaldan en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, junto con el reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y se destinan a situaciones excepcionales de especial vulnerabilidad. Por la situación en el país sudamericano, la solicitud de asilo por parte de venezolanos experimentó en 2025 un aumento superior al 20% respecto al año anterior, situando a Venezuela como líder en peticiones de protección internacional.
Este contexto se enmarca en un aumento general de las autorizaciones de residencia en España en los últimos años. Durante 2024, por ejemplo, se concedieron 1.175.000 permisos, un 32,7% más que en 2023. Las principales nacionalidades beneficiadas fueron ucraniana, venezolana y marroquí. En el caso de ucranianos y venezolanos predominaron las prórrogas de permisos ya existentes, mientras que entre marroquíes destacaron las autorizaciones iniciales.
En contraste, los datos reflejan una importante caída en las solicitudes de asilo vinculadas a otras nacionalidades. Las peticiones de colombianos y peruanos han descendido más de un 68% desde la entrada en vigor, el 20 de mayo, del nuevo reglamento de extranjería diseñado para desincentivar el uso fraudulento de la protección internacional como vía de residencia legal.
Requisitos de la residencia por razones humanitarias
La residencia temporal por razones humanitarias es una figura recogida en el artículo 128 del Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024, y se dirige a extranjeros en situación irregular en España que puedan acreditar un riesgo grave para su salud, su vida o su integridad en caso de retorno, o que hayan sido víctimas de determinados delitos.
Para poder acceder a esta modalidad de residencia, es indispensable no tener antecedentes penales, no ser ciudadano de la Unión Europea ni de países asociados, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países que tengan firmado convenio con España. Los supuestos que permiten la concesión de la autorización incluyen:
- Haber recibido una autorización expresa del Ministerio del Interior tras denegación de asilo o bajo protección subsidiaria.
- Ser víctima de explotación laboral, trata de personas, delitos de odio, violencia familiar o discriminación, siempre que exista resolución judicial firme.
- Sufrir una enfermedad grave sobrevenida en España que requiera tratamiento médico especializado no accesible en el país de origen.
- Acreditar que el regreso al país de origen implicaría peligro para la seguridad propia o de la familia.
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o mediante la sede electrónica habilitada, y debe ir acompañada de documentación original y traducida que acredite la situación humanitaria, el pasaporte vigente y certificado de antecedentes penales, entre otros documentos. La resolución del procedimiento tiene un plazo máximo de tres meses y, en caso de concesión, el beneficiario dispone de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
*Con información de Europa Press
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