
Un hombre se ha jubilado a los 60 años con una pensión mensual de 2.862,49 euros tras varios años de trabajo en la Dirección General de Tráfico (DGT). El camino hasta conseguirlo no fue fácil, en un primer momento se le rechazó el premiso para jubilarse de forma anticipada. La Seguridad Social argumentó que al ser empleado público no podía acceder a los mismos beneficios que los trabajadores del sector privado.
Durante décadas, el hombre trabajó como tripulante técnico de vuelo y mecánico de aeronave, una labor reconocida por su alto nivel de riesgo y exigencia física. A pesar de desempeñar las mismas funciones peligrosas que otros profesionales del sector aéreo, su solicitud de jubilación anticipada fue rechazada por una cuestión administrativa.
La negativa llevó a este hombre a iniciar una batalla legal que terminó en los tribunales. Allí, su caso fue examinado a fondo, poniendo sobre la mesa si los empleados públicos dedicados a tareas peligrosas tienen derecho a beneficiarse de los patrones que permiten reducir la edad de jubilación, igual que en empresas privadas.
Un empleo de riesgo en la Administración Pública
El trabajador, nacido en 1963, comenzó su carrera en la Dirección General de Tráfico en 1987. A lo largo de su vida laboral, participó en numerosas misiones de vigilancia y mantenimiento aéreo, tanto en vuelo como en tierra. Estas actividades conllevan riesgos altos y condiciones físicas exigentes, factores por los que la ley contempla la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.
Según el Real Decreto 1559/1986, los tripulantes técnicos de vuelo pueden reducir su edad de retiro gracias a un coeficiente especial, pensado para quienes desempeñan trabajos especialmente peligrosos. Sin embargo, cuando este hombre pidió aplicar ese beneficio, la Seguridad Social consideró que solo estaba destinado a empleados del sector privado y no a quienes trabajan en la Administración Pública.
La negativa de la Seguridad Social se basaba en que la norma hacía referencia a la antigua Ordenanza Laboral de Compañías de Trabajos Aéreos. Por este motivo, el organismo entendía que los empleados públicos, incluso los que son personal laboral fijo, quedaban fuera de esa protección.
La resolución del Tribunal Superior
Ante el rechazo, el trabajador decidió reclamar su derecho y llevó el caso a los tribunales. Argumentó que su labor y los riesgos a los que estaba expuesto eran exactamente iguales a los de cualquier empleado privado. Sostuvo que la ley buscaba proteger la salud de quienes realizan trabajos peligrosos, sin diferenciar si el empleador es una empresa o un organismo público.

El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que finalmente le dio la razón. El tribunal consideró que lo verdaderamente importante para aplicar la reducción de la edad de jubilación es la actividad desempeñada y sus condiciones de peligrosidad, no el tipo de empleador. Así, si el trabajo es igual de peligroso y exigente, no hay motivos justos para excluir a los empleados públicos del beneficio.
Gracias a esta decisión judicial, el trabajador pudo jubilarse a los 60 años con el 100% de su base reguladora y una pensión de 2.862,49 euros al mes. Además, recibirá una indemnización de 1.800 euros por el tiempo en que se le negó este derecho.
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