Un constructor de carrozas para la cabalgata de Reyes consigue la incapacidad permanente parcial tras un accidente laboral que le dejó secuelas en el brazo derecho

Como consecuencia directa del fallo, queda firme el derecho del trabajador a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, fijada en 1.671,02 euros mensuales

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Cabalgata de los Reyes Magos
Cabalgata de los Reyes Magos en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la sentencia que reconoció a un operario de taller y montaje en la industria de artes escénicas, el derecho a cobrar una indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente laboral. La decisión desecha así el recurso promovido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes buscaban revertir la decisión inicial del Juzgado de lo Social N° 6 de Santander.

El origen del caso se remonta a un accidente laboral sufrido por el afectado, un operario especializado en el montaje y construcción de elementos escénicos, principalmente para las cabalgatas de Reyes Magos. El trabajador, con una larga trayectoria en la empresa Francis-2 Construcción y Montaje de Carrozas, dedicada precisamente a la elaboración de carrozas para desfiles y celebraciones públicas, cayó el 8 de febrero de 2022 mientras desempeñaba su labor, golpeándose con violencia el codo derecho, su extremidad dominante.

A partir de ese momento, su vida profesional quedó marcada por una lesión grave que afectó no solo al codo, sino también al hombro, el antebrazo y la muñeca, articulaciones clave para un trabajo manual que requiere fuerza, precisión y movilidad constante.

Un largo proceso de rehabilitación

El accidente dio lugar a un complejo periplo médico y quirúrgico. El operario fue intervenido en varias ocasiones a lo largo de los meses siguientes, con cirugías de alta complejidad en el codo derecho, incluida la implantación de una prótesis de cabeza radial y posteriores procedimientos de artrolisis para intentar recuperar movilidad.

Paralelamente, siguió largos tratamientos de rehabilitación, con avances limitados y persistencia de dolor, rigidez y pérdida funcional. A pesar de los esfuerzos terapéuticos, las secuelas se consolidaron: una reducción significativa del rango de movimiento, cicatrices visibles y una merma de fuerza que dificultaban tareas habituales del taller, como el manejo de herramientas, el montaje de estructuras voluminosas o la manipulación de piezas pesadas, habituales en la construcción de carrozas destinadas a eventos como los desfiles navideños.

En el plano administrativo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició el expediente correspondiente y, en octubre de 2023, reconoció al trabajador una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, cuantificada en varios baremos parciales. Sin embargo, el afectado consideró que esa valoración no reflejaba el verdadero impacto de las secuelas en su capacidad laboral y acudió a la vía judicial.

24 mensualidades de 1.671,02 euros

El Juzgado de lo Social nº 6 de Santander le dio la razón en mayo de 2025, declarando la existencia de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, al entender que la afectación conjunta de varias articulaciones de la extremidad dominante suponía una disminución relevante del rendimiento en una profesión eminentemente manual.

Frente a esa decisión, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron en suplicación, sosteniendo que las limitaciones funcionales no superaban, de forma aislada, los umbrales habitualmente exigidos.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

No obstante, el TSJ de Cantabria ha confirmado la sentencia de instancia, subrayando que no podía analizarse cada limitación de manera fragmentada, sino en su conjunto y en relación con un oficio que exige un uso intenso y coordinado del brazo derecho.

Como consecuencia directa del fallo, queda firme el derecho del trabajador a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, fijada en 1.671,02 euros mensuales, con cargo a la mutua colaboradora. De esa cuantía deberá descontarse, en su caso, la indemnización previamente reconocida por lesiones permanentes no invalidantes. La sentencia obliga a todas las entidades demandadas a acatar esta declaración y a proceder al abono de la prestación económica correspondiente.