
Con el año 2026, ha llegado también un nuevo permiso retribuido para los trabajadores en España: dos semanas extra para el cuidado de hijos menores de ocho años. La medida, destinada tanto a padres como a madres, beneficia específicamente a más de 365.000 personas, según la estimación proporcionada por la Seguridad Social. Este avance, que busca reforzar la conciliación y la natalidad, se añade a la reciente ampliación del permiso por nacimiento y cuidado, que durante el verano de 2025 se había elevado hasta las 17 semanas (32 en familias monoparentales).
La nueva normativa permite a los progenitores —así como a quienes hayan adoptado, acogido o asumido la guarda de menores— acceder a este permiso adicional siempre que los niños hayan nacido o hayan sido adoptados a partir del 2 de agosto de 2024. Así, los padres y madres con hijos nacidos entre esa fecha y el 30 de julio de 2025 pueden solicitar ya el nuevo permiso, mientras que aquellos con descendientes nacidos después del 31 de julio de 2025 cuentan con este derecho incluido de manera directa, como ha confirmado Moncloa.
El permiso extra podrá disfrutarse de forma flexible en cualquier momento hasta que el menor cumpla ocho años, permitiendo a las familias adaptar el disfrute del derecho al periodo que mejor se ajuste a su situación personal y laboral. En el caso de familias monoparentales, esta ampliación se duplica, alcanzando las cuatro semanas retribuidas extra.
Todos los permisos vigentes en España
Con esto, la lista de los permisos retribuidos en España se amplía este año. El abogado Juanma Lorente (@juanmalorentelaboralista, en su cuenta de TikTok) la repasa en su red social: “En primer lugar, tienes un permiso de quince días por matrimonio o formalización de pareja de hecho. En segundo lugar, tienes un permiso de cinco días en caso de ingreso hospitalario, intervención quirúrgica sin necesidad de hospitalización o accidente grave de un familiar de hasta el segundo grado de consanguineidad, cónyuge o persona que conviva contigo. También tienes un día de permiso por mudanza. También tendrás dos días en caso de fallecimiento de tu cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta el segundo grado de consanguineidad. Si tienes que hacer un viaje con motivo de este fallecimiento, el permiso pasará a ser de cuatro días. También tienes un permiso retribuido por el tiempo indispensable para ir a votar, para ir a exámenes prenatales o clases de técnicas de preparación al parto o incluso para actos preparatorios de cara a donar órganos”.
Y la lista no termina ahí: “También hay un permiso, y este es relativamente nuevo, de cuatro días en tu trabajo, en caso de que las autoridades recomienden, debido a una catástrofe meteorológica, que no te muevas de tu casa o que directamente pongas en riesgo tu vida yendo al trabajo. Esto viene desde la DANA de Valencia. Y por último, que no menos importante, tienes un permiso de cuatro días en tu trabajo por fuerza mayor. Básicamente, esto es para acudir a cualquier imprevisto que requiera tu presencia inmediata por motivos familiares de enfermedad o accidente. Por ejemplo, que se te ponga el niño malo y tengas que ir a recogerlo al colegio. Este permiso se puede disfrutar por horas, importante”, concluye el abogado.
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