La Fundación Francisco Franco pierde otra batalla: la Justicia avala el cambio de nombre que elimina la “Bandera Comandante Franco” de la Legión

La Audiencia Nacional ha respaldado la actuación del Ministerio de Defensa tras desestimar el recurso de la organización franquista y ha considerado que la medida se ajusta a la legislación actual

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El Tercio 'Don Juan de
El Tercio 'Don Juan de Austria', III de la Legión durante la celebración del traslado del Cristo de la Buena Muerte (Europa Press)

La Audiencia Nacional ha respaldado la decisión adoptada por el Ministerio de Defensa en enero de 2023, que ha supuesto el reemplazo del nombre “Bandera Comandante Franco” del “Tercio Gran Capitán 1º de la Legión” de la Comandancia General de Melilla por la denominación “Bandera de España”. Esta sentencia desestima el recurso interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco, que pretendía mantener el nombre original al considerar que la medida estaba motivada únicamente por cuestiones ideológicas. Así lo ha recogido el área de Comunicación del Poder Judicial.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han considerado que la actuación del Ministerio de Defensa se ajusta a legislación vigente y han rechazado los argumentos de la Fundación Nacional Francisco Franco. Según recoge la sentencia, la Fundación sostenía que el nombre de la unidad militar hacía referencia a uno de sus fundadores y evocaba un acontecimiento histórico relacionado con la defensa de la españolidad de Melilla. La entidad, además, argumentaba que la Ley de Memoria Democrática no busca eliminar toda mención a Francisco Franco, sino evitar elementos que puedan fomentar la división entre los ciudadanos. Sostenían que el cambio respondía a “exclusivas razones ideológicas”, pero la justicia no les ha dado la razón.

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y señala que el cambio de denominación está amparado en el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, que enumera las medidas que tienen por finalidad eliminar elementos de división entre la ciudadanía y supongan exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial.

Los magistrados consideran que “el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines de la misma (LMD) debiendo la Administración poner fin a aquel” (…) no podemos pasar por alto que la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad, de tal suerte que no cabe excluir sus vicisitudes militares previas al 18 de julio de 1936 pues también esas vivencias y méritos militares previos le colocaron en la situación y con la experiencia necesaria que le permitieron a la postre su liderazgo en el conflicto civil".

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La Ley de Memoria Democrática no es inconstitucional

El tribunal también ha desestimado la solicitud de la Fundación Nacional Francisco Franco de plantear una cuestión de inconstitucionalidad relativa al artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática. Según ha explicado, para que prospere tal iniciativa deben concurrir dudas razonables sobre la constitucionalidad de la norma aplicable, un supuesto que, en opinión de la Sala, no se da en este caso.

En relación a las costas judiciales, la Audiencia Nacional ha impuesto a la Fundación Nacional Francisco Franco, el pago de las mismas, estableciendo como límite la cuantía de 1.500 euros. Esta decisión responde a la aplicación de la regla general de vencimiento recogida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ordena este tipo de imposición de costas cuando la resolución es desestimatoria, tal y como ha detallado la comunicación del Poder Judicial.

El proceso de extinción de la Fundación ya ha comenzado

El pasado mes de octubre, el Gobierno anunciaba a la fundación que lleva el nombre del dictador está en las últimas. En 2024, comenzó el proceso de extinción que se desarrolla en tres fases. La primera, y ya realizada, consiste en la petición de informe a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Este informe se solicita con la finalidad de obtener la información y elementos de juicio que puedan motivar el inicio del procedimiento para instar judicialmente su extinción.

La segunda es la apertura del procedimiento, que comienza con la comunicación del expediente y la apertura del correspondiente periodo de alegaciones, que es la fase en la que actualmente se encuentra la Fundacional Nacional Francisco Franco. Por último, se solicitará un informe a la Abogacía General del Estado, a partir del cual el Ministerio de Cultura resolverá si procede instar judicialmente la extinción. Finalmente, la resolución del procedimiento será decisión de las autoridades judiciales.