
El exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, ha solicitado formalmente al Tribunal Supremo que el primer juicio del conocido como ‘caso mascarillas’ —integrado en el denominado ‘caso Koldo’— se celebre ante un jurado popular y no por magistrados profesionales de la Sala Segunda de lo Penal. La petición fue presentada este martes mediante un escrito de su defensa en el que se reclama un cambio sustancial en el procedimiento judicial ya acordado por el alto tribunal.
En el documento, el letrado del exministro, Carlos Bautista, pide expresamente que se dejen sin efecto los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral, dictados por el magistrado instructor Leopoldo Puente, y que se incoe un procedimiento conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. El objetivo, según la defensa, es que sean nueve ciudadanos anónimos, bajo la dirección de un magistrado-presidente, quienes decidan sobre la culpabilidad o inocencia de Ábalos en esta causa.
La argumentación jurídica se apoya en la naturaleza de los delitos imputados. La defensa subraya que tres de ellos —cohecho, tráfico de influencias y malversación— constituyen el núcleo de la acusación y son, conforme a la legislación vigente, competencia del tribunal del jurado. A juicio del exministro, estos delitos actúan como eje vertebrador del procedimiento, por lo que el resto de ilícitos atribuidos quedarían subordinados a ellos.
El precedente de Camps
En su escrito, la defensa de Ábalos recuerda el precedente del expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, quien, pese a estar aforado, fue juzgado por un jurado popular en la conocida como ‘causa de los trajes’ de la trama Gürtel. Aquel procedimiento se celebró ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que acordó tramitar la causa conforme al procedimiento del jurado por tratarse de un delito de cohecho impropio.
La resolución final de aquel proceso es utilizada ahora como apoyo argumental. Camps y el entonces secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa, fueron absueltos en enero de 2012 tras un veredicto del jurado que declaró no culpables a ambos por una ajustada mayoría de cinco votos frente a cuatro. La defensa de Ábalos sostiene que ese caso demuestra que el aforamiento no es incompatible con el enjuiciamiento por jurado popular.
Según el escrito presentado ante el Supremo, la situación procesal del exministro es comparable, al menos en términos de competencia objetiva, a la del expresidente valenciano. En ambos supuestos, se trataría de delitos cuya atribución legal corresponde al jurado, incluso cuando el órgano enjuiciador sea un tribunal superior por razón del cargo del acusado.

Delitos conexos y unidad de la causa
La defensa sostiene que los delitos principales arrastran a los demás. Junto a Ábalos han sido procesados su antiguo asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama. Además de cohecho, tráfico de influencias y malversación, la acusación incluye organización criminal y uso de información privilegiada, delitos que, de forma aislada, no serían competencia del jurado popular.
No obstante, el abogado del exministro invoca acuerdos del alto tribunal adoptados en 2010 para sostener que la competencia del jurado se extiende también a los delitos conexos cuando estos se hayan cometido con el objetivo principal de perpetrar un delito de los atribuidos al tribunal popular. En ese contexto, el delito de organización criminal quedaría “absorbido” por los principales.
Respecto al uso de información privilegiada, la defensa argumenta que está tan estrechamente ligado al relato fáctico de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación que separarlo del resto rompería la continencia de la causa. En su opinión, un enjuiciamiento fragmentado supondría un grave quebranto procesal y afectaría al derecho de defensa.
La postura de la Fiscalía
La Fiscalía Anticorrupción solicita penas elevadas en esta pieza separada del caso. En concreto, reclama 24 años de prisión para Ábalos, 19 para Koldo García y siete para Víctor de Aldama. La investigación se centra en los beneficios presuntamente obtenidos a través de contratos de suministro de mascarillas durante la pandemia, así como en otros hechos que afectan al exministro, como la contratación de su expareja Jésica Rodríguez y de Claudia Montes en empresas públicas.
También se investigan los pagos del alquiler de una vivienda de lujo en la que residió Rodríguez y la presunta recepción de dinero en metálico en República Dominicana. El magistrado instructor decidió desgajar esta parte del procedimiento de la investigación relativa a los presuntos amaños en contratos de obra pública, con la intención de que el juicio por la trama de las mascarillas se celebre en los primeros meses del próximo año.
Puente ya había acordado el procesamiento y la apertura de juicio oral, a la espera de fijar fecha para una vista que, inicialmente, iba a ser dirigida por magistrados de la Sala Segunda. La petición de Ábalos altera ahora ese escenario y obliga al Supremo a pronunciarse sobre la competencia del jurado popular en una causa que se encuentra en una fase avanzada de tramitación.
“El Supremo no pierde su competencia”
En su escrito, la defensa insiste en que el hecho de que el juicio se celebre con jurado no implica que el Tribunal Supremo pierda su competencia. Según explica, la Sala se constituiría de manera “especial”, con un magistrado-presidente y nueve jurados, tal y como prevé la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
El abogado cita expresamente el artículo 2.1 de dicha norma, que establece que el tribunal del jurado se constituirá en el ámbito de la Audiencia Provincial o, en su caso, de los tribunales competentes por razón del aforamiento del acusado. A su juicio, la mención explícita a los tribunales de aforados —Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo— elimina cualquier duda sobre la aplicabilidad de este procedimiento en esas sedes.
La defensa advierte, además, de que mantener el procedimiento ordinario podría abocar a la nulidad de las actuaciones y vulnerar el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. No se trataría, sostiene, de un simple cambio de órgano dentro del mismo sistema, sino de una diferencia sustancial entre dos modelos de enjuiciamiento con trámites y garantías propias.
La solicitud llega cuando está a punto de cumplirse un mes desde que el magistrado instructor acordara el ingreso en prisión provisional de Ábalos y Koldo García, a petición de la Fiscalía Anticorrupción. En su resolución, Puente argumentó que la cercanía del primer juicio del caso y el manejo de dinero en metálico de origen desconocido evidenciaban un riesgo “extremo” de fuga por parte de ambos acusados.
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