
La Audiencia Provincial de La Rioja rechaza la petición de un padre que solicitaba a su exmujer el pago de una pensión alimentaria a favor del hijo de ambos, el cual reside con él. La sentencia, dictada el 8 de octubre de 2025 en Logroño, confirma la decisión previa del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 1 de Logroño y cierra la puerta a la posibilidad de que la madre deba afrontar una obligación económica en este contexto familiar.
El contexto subyacente parte de la inexistencia del vínculo entre el hijo, mayor de edad, y su madre. Tras el divorcio de la pareja, en 2021, se estableció que el padre debía abonar una pensión de alimentos de 300 euros mensuales para su hijo, entonces menor de edad, con la previsión de que la obligación se mantendría hasta que el joven finalizara sus estudios y alcanzara la independencia económica. Sin embargo, la situación familiar cambió cuando el hijo cumplió 20 años, momento a partir del cual vive exclusivamente con su padre, sin mantener contacto alguno con su madre.
La sentencia de primera instancia, dictada el 20 de mayo de 2025, ya había resuelto extinguir la pensión de alimentos a cargo del padre, pero rechazó que la madre asumiera esa obligación. El fallo argumentó que, si bien existía una modificación relevante en la situación de convivencia y dependencia del hijo, no se daban las condiciones para imponer una pensión a la madre.
Entre los fundamentos, el tribunal destacó que el mayor de edad había empezado a trabajar en una empresa, percibiendo sueldos de entre 311 y 1.800 euros, y que, aunque se presentó un recibo informativo sobre una posible matrícula en la Universidad de La Rioja, no se acreditó ni la inscripción efectiva ni el pago de la matrícula. Además, el tribunal subrayó que el joven había dejado su empleo por decisión propia y que, dada su edad y cualificación, podía alcanzar la independencia económica.
El padre apeló la primera decisión de la Justicia, sin éxito
En la apelación, el padre insistió en que la actividad laboral del hijo fue temporal y que el joven se había matriculado en la universidad, lo que, según su postura, justificaba la necesidad de una pensión alimentaria a cargo de la madre. Alegó que la dedicación exigida por los estudios universitarios impedía a su hijo compatibilizarlos con un trabajo que le permitiera sostenerse de manera autónoma. Aportó como prueba un supuesto justificante de pago de matrícula por 1.318,56 euros, que, según su versión, acreditaba la continuidad de la formación académica.
La Audiencia Provincial desestimó estos argumentos. El tribunal consideró que no se había probado la matrícula universitaria ni la continuidad de los estudios, ya que el documento presentado era solo informativo y no constituía un recibo de pago ni un certificado de inscripción. En palabras del fallo, “un mero documento informativo no es suficiente prueba”.
El tribunal también analizó la ruptura total de la relación entre el hijo y su madre, recordando la doctrina del Tribunal Supremo español, que permite extinguir la pensión alimentaria cuando la falta de relación es relevante, intensa y atribuible principalmente al hijo. En este caso, la sentencia remarcó que “no se ha aportado tampoco indicio alguno de que la madre sea responsable de esa ruptura total, ni ninguna causa objetiva o razonable que la justifique”.
El Tribunal Supremo advierte contra el “parasitismo social” de los hijos mayores de edad
La resolución cita expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que advierte contra el “parasitismo social” de los hijos mayores de edad y exige que la obligación alimentaria se limite a situaciones de verdadera necesidad, no a casos en los que el hijo puede alcanzar la independencia por sus propios medios. En este sentido, la sentencia subraya que “la obligación de dar alimentos entre parientes cesa si el hijo ya no los precisa porque trabaja y puede atender su subsistencia”.
La decisión de la Audiencia Provincial de La Rioja implica la confirmación de la extinción de la pensión alimentaria a cargo del padre y la negativa a imponer una nueva obligación a la madre, en un contexto donde el hijo, mayor de edad, ha roto voluntariamente el vínculo con ella y no ha demostrado una situación de necesidad real ni la continuidad de sus estudios. Además, la sentencia impone las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, es decir, al padre.
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