
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha revocado la sentencia de primera instancia y ha declarado la improcedencia del despido disciplinario de una empleada trabajadora de una administración de loterías en Elche, quien había sido cesada tras ser acusada de leer un libro durante su jornada laboral.
La mujer trabajaba desde noviembre de 2017 como empleada de administración. Con casi siete años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios, percibía un salario mensual de algo más de 1.300 euros y estaba sujeta al Convenio Estatal de Administraciones de Loterías. Su relación laboral se desarrolló con normalidad hasta el verano de 2024, cuando la trabajadora inició una baja médica por contingencia común el 27 de junio.
El 4 de julio de 2024, mientras se encontraba de baja, recibió por WhatsApp una comunicación de despido disciplinario con efectos inmediatos. En ese mensaje, el titular de la administración le imputaba una serie de conductas calificadas como muy graves: leer un libro en horario laboral sin prestar servicio, incumplir el horario de trabajo y falsear los registros diarios de jornada, además de mantener supuestas faltas de respeto hacia una compañera.
La empresa apoyó estas acusaciones en grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento y en el testimonio de otra trabajadora, considerando que los hechos encajaban en varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable.
No hubo sanción previa
Tras recibir la carta de despido, la trabajadora acudió al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), donde el intento de acuerdo celebrado el 7 de agosto de 2024 concluyó sin avenencia. Ante la falta de solución extrajudicial, la afectada presentó demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Elche. En primera instancia, el juzgado desestimó su pretensión y dio por acreditados los hechos alegados por la empresa, absolviendo al empleador y validando la procedencia del despido disciplinario.
Disconforme con esa decisión, la trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. En su recurso sostuvo, entre otras cuestiones, que la prueba videográfica vulneraba sus derechos fundamentales, que no existía proporcionalidad entre los hechos imputados y la sanción impuesta, y que el convenio colectivo exigía una sanción previa antes de poder acudir al despido por falta muy grave.
Indemnización de 9.633,94 euros
Para su decisión, este tribunal ha puesto especial énfasis en el régimen disciplinario del Convenio Estatal de Administraciones de Loterías, que establece una aplicación gradual de las sanciones. Según este marco normativo, incluso en el supuesto de una falta muy grave, la primera sanción no puede ser directamente el despido, sino una suspensión de empleo y sueldo acompañada de un apercibimiento expreso. Solo en caso de reiteración cabe acudir a la extinción del contrato. En este caso, la empresa no ha acreditado la existencia de sanciones anteriores ni de advertencias previas, un requisito que el tribunal ha considerado imprescindible y de obligado cumplimiento.
Además, los magistrados han descartado que los restantes reproches contenidos en la carta de despido, como el supuesto falseamiento del horario o las faltas de respeto, tuvieran entidad suficiente o estuvieran correctamente tipificados conforme al convenio. La propia sentencia subraya que la flexibilidad horaria tolerada en la empresa y el carácter aislado de los hechos impedían justificar una ruptura tan drástica del vínculo laboral. En consecuencia, el despido ha sido declarado improcedente, sin que se apreciara vulneración de derechos fundamentales, pero sí una clara desproporción entre la conducta y la sanción impuesta.
Como resultado de esta calificación, el tribunal ha condenado a la empresa a elegir entre dos opciones legales: readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, fijados en 43,25 euros diarios, o extinguir definitivamente la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 9.633,94 euros.
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