El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el recurso presentado por Mercadona S.A. y ha confirmado la sentencia que declaró la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora quien se desempeñaba como gerente en la sección “Listos para comer” de la sucursal de Rubí. La resolución ratifica que la empresa deberá abonar a la exempleada una indemnización de 59.963,91 euros netos tras optar expresamente por no reincorporarla.
La mujer llevaba más de veinte años en Mercadona cuando se produjeron los hechos que originaron el conflicto. Había sido contratada en febrero de 2003 mediante un contrato indefinido y a jornada completa, desempeñando la categoría de Gerente-A en la sección de “Listos para comer” del supermercado de Rubí. Su salario bruto anual, con prorrateo de pagas extraordinarias, ascendía a 30.398,37 euros, bajo el marco del convenio colectivo vigente de la empresa para el periodo 2024-2028.
El núcleo de las acusaciones se situó en dos jornadas consecutivas del mes de abril de 2024. La empresa sostuvo que, el día 16, después del cierre del establecimiento y aún dentro de la jornada laboral, la empleada habría consumido medio pollo asado y una ración de jamón sin abonarlos, productos cuyo precio ascendía a 5 y 3,50 euros respectivamente. Alegaba que la coordinadora del centro encontró en la basura restos de aquello que supuestamente había comido.
La escena, según el relato empresarial, se repitió el 17 de abril: la trabajadora habría ingerido croquetas de pollo, un trozo de bocadillo de jamón, una bandeja pequeña de sushi y patatas panadera, sin pagar ninguno de los artículos, hecho que, según la carta, fue observado por una de las gerentes. Sobre estos hechos Mercadona sostenía que la empleada había vulnerado la prohibición expresa de consumir productos sin previo pago, tipificada como falta muy grave en el convenio colectivo.
Los hechos descritos no fueron acreditados
La defensa de la trabajadora sostuvo desde el inicio que los hechos descritos no se habían acreditado y que la empresa no había cumplido con la carga probatoria exigida para justificar un despido disciplinario tan severo. Durante el juicio se examinó también la actuación de las dos empleadas que aportaron fotografías y manifestaciones sobre la supuesta conducta.
Según consta en la sentencia de instancia, una de ellas incluso entregó a la trabajadora, junto con la carta de despido, un documento de acuerdo transaccional que incluía una oferta económica de 1.000 euros a cambio de admitir los hechos, circunstancia que el juzgado valoró de manera crítica.
El Juzgado de lo Social analizó igualmente las condiciones internas de la sección “Listos para comer”, donde los empleados prueban diariamente un producto como control de calidad antes de la apertura al público. Esta práctica, junto con las discrepancias y dudas expresadas por las testigos respecto a lo realmente observado, llevó al magistrado a considerar que el relato empresarial no había quedado demostrado. Concluyó así que no existía acreditación suficiente del supuesto consumo irregular y que, en consecuencia, no podía apreciarse una transgresión de la buena fe contractual.
El TSJ de Cataluña ha confirmado este extremo, al considerar que la empresa no logró acreditar que la trabajadora hubiera cometido las conductas descritas en la carta de despido, y el tribunal ha ratificado que la sanción máxima aplicada, la extinción disciplinaria del contrato, carecía de la base probatoria necesaria. Con esta decisión, ha quedado definitivamente respaldada la declaración de despido improcedente y la opción ya ejercida por la empresa de indemnizar a la trabajadora en lugar de readmitirla, por un importe cercano a los sesenta mil euros.
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