
El debate sobre qué gastos corresponden al propietario y cuáles recaen sobre el inquilino suele generar dudas constantes en el ámbito del alquiler de vivienda. Entre todos ellos, uno de los que más preguntas despierta es la tasa de basura, un tributo municipal que se paga en la mayoría de ayuntamientos y que, pese a existir normativa que orienta sobre quién debe afrontarlo, no siempre se aplica de forma clara en los contratos.
Para despejar estas confusiones, el abogado Eduardo Fernández-Fígares, especializado en arrendamientos urbanos y conocido en redes sociales por su divulgación jurídica, detalla en un vídeo de TikTok cuál es la regla general, cómo se aplica en la práctica y qué debe hacerse para evitar conflictos entre las partes.
Fernández-Fígares explica que, según la Ley 7/2022 y las ordenanzas municipales de la mayoría de ayuntamientos, la persona que debe pagar la tasa de basura es el inquilino, ya que es quien utiliza el inmueble y genera los residuos. Esta sería la interpretación lógica: quien produce el residuo, paga el coste del servicio. Sin embargo, el abogado destaca que esta teoría no siempre coincide con la realidad administrativa.
De hecho, en la práctica, los ayuntamientos suelen cargar este tributo al propietario, no al arrendatario, porque para las administraciones locales resulta extremadamente difícil conocer y actualizar los datos del inquilino, especialmente en contratos de duración corta o cuando los arrendadores no notifican los cambios. Por este motivo, la tasa continúa vinculada al titular registral de la vivienda, que es el dueño.
Ante esta discrepancia entre lo que dice la norma y cómo se gestiona realmente, Fernández-Fígares recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20.1, ofrece una solución clara: permite al propietario repercutir la tasa de basura al inquilino. Es decir, aunque el recibo esté a nombre del arrendador, este puede exigir que sea el inquilino quien lo pague.
El contrato debe recoger la cláusula de manera literal
Pero para que eso sea posible, hay una condición indispensable: debe constar expresamente en el contrato de arrendamiento. Si el documento no menciona nada al respecto, el propietario no podrá trasladar ese gasto al inquilino y tendrá que asumirlo él mismo.
El abogado insiste en que esta cláusula debe ser concreta, directa y sin ambigüedades. No basta con frases genéricas como “los gastos serán asumidos por el arrendatario”, ni con incluir menciones vagas a los tributos municipales. Para evitar malentendidos y asegurar que la repercusión sea válida, es necesario que el contrato recoja de manera literal que el inquilino se compromete a pagar la tasa de basura.
De esta forma, ambas partes conocen por adelantado sus obligaciones y se reducen los conflictos posteriores. Además, Fernández-Fígares recuerda que este tipo de cláusulas no es extraño ni excepcional, sino perfectamente habitual en el mercado inmobiliario, especialmente en ciudades donde el coste del tributo es elevado.
Más allá del aspecto jurídico, el abogado señala que comprender este tipo de detalles puede marcar una diferencia importante en la relación entre propietario e inquilino. Cuando no se aclara desde el principio, la tasa de basura puede convertirse en motivo de discusión, reclamaciones o incluso tensiones que afectan al desarrollo del alquiler. Por eso, insiste en que tanto arrendadores como arrendatarios deberían leer con detenimiento cada cláusula del contrato antes de firmarlo.
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