El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido de un trabajador de la empresa Teleperformance España S.A.U. revocando así la sentencia de instancia. En su resolución, el tribunal ha expuesto que la conducta del trabajador representó una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza incompatible con la continuidad en la relación laboral.
El empleado llevaba prestando servicios desde enero de 2012 en el centro de trabajo de Sevilla, con contrato indefinido y categoría de agente teleoperador especialista, encuadrado en el convenio colectivo de Contact Center. Su salario diario a efectos de despido se fijaba en 32,72 euros y no había desempeñado funciones de representación sindical durante el año previo a los hechos.
En abril de 2020 fue asignado a la campaña de atención al cliente de Netflix, una de las cuentas gestionadas por Teleperformance. Al incorporarse, la empresa le entregó un bono regalo de 120 euros para consumir en la plataforma, acompañado de un código personalizado destinado únicamente a su uso desde su cuenta privada. Un año después, según consta en el procedimiento, una coordinadora interna le solicitó el correo electrónico asociado a su perfil de Netflix bajo el argumento de que era necesario para renovar aquel código.
Un plan premium por el precio de uno estándar
El 10 de abril de 2021 la empresa comunicó su despido alegando falsedad, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. La acusación se centraba en que el trabajador habría utilizado su conocimiento técnico, derivado de su función dentro de la campaña, para beneficiarse de un plan de suscripción superior al contratado. Según la investigación interna, el empleado tenía contratada su propia cuenta de Netflix con anterioridad y, a partir de mayo de 2020, habría dedicado casi un año a realizar cambios mensuales estratégicos entre el plan estándar y el premium, aprovechando el ciclo de facturación para disfrutar del servicio avanzado pagando únicamente el precio del básico.
Teleperformance abrió un expediente sancionador, pero el Comité de Empresa certificó después que no había sido informado de los despidos producidos, un trámite que suele acompañar este tipo de procedimientos. Tras la comunicación del cese, el trabajador presentó la preceptiva papeleta de conciliación en mayo de 2021, aunque el acto concluyó sin acuerdo. La disputa avanzó entonces hacia el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, donde, en julio de 2023, la demanda fue estimada, declarando improcedente el despido.
Abuso de confianza
Sin embargo, el TSJ de Andalucía ha dado la vuelta a la situación y ha declarado procedente el despido. el tribunal ha expuesto que la conducta del trabajador representó una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza incompatible con la continuidad en la relación laboral.
La sentencia subraya que su comportamiento contravenía de manera directa las instrucciones internas sobre el uso del código y que el trabajador era plenamente conocedor de que se trataba de una práctica fraudulenta prohibida por la empresa contratante del servicio.
Los magistrados han insistido en que el perjuicio económico no es un requisito imprescindible para apreciar una falta muy grave, puesto que el núcleo del incumplimiento radica en la ruptura de la confianza y de la lealtad que exige cualquier relación laboral. Con estos argumentos, la Sala ha aplicado la doctrina previamente consolidada en casos idénticos relacionados con otros empleados de la misma campaña.
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