
Las comunidades de propietarios suelen convivir con un clima de desconfianza que aparecen cada cierto tiempo, especialmente cuando se discuten obras, derramas o gastos imprevistos. Esa inquietud, que forma parte de la vida comunitaria, alimenta la creencia extendida de que un vecino puede solicitar cualquier documento, factura o contrato que desee, simplemente por el hecho de contribuir con sus cuotas. Sin embargo, la normativa que regula la propiedad horizontal establece límites muy claros sobre qué información puede pedirse.
En ese contexto interviene el abogado Natalio Valenzuela, que desmonta lo que él considera una “leyenda urbana” profundamente arraigada entre los vecinos: la idea de que pagar la comunidad da derecho a tener acceso ilimitado a todos los documentos que gestiona el administrador. Valenzuela aclara que esa presunta “barra libre” documental no existe y que no se puede exigir copias de cualquier cosa “porque sí”.
De hecho, advierte que solicitar información de manera indiscriminada y sin una justificación concreta podría incluso considerarse un abuso de derecho, una figura que se aplica cuando una persona utiliza sus facultades legales de manera excesiva o con fines que desbordan su propósito legítimo.
El abogado explica que sí existe un derecho a solicitar documentación, pero solo de forma específica y vinculada a asuntos determinados. No se trata de pedir todo lo que haya en el archivo de la comunidad, sino de acotar la petición a cuestiones concretas que afecten al propietario. Valenzuela menciona ejemplos habituales: las facturas de la obra del tejado cuando se ha aprobado una reparación, los gastos de la puesta a punto del ascensor o el contrato del propio administrador cuando el vecino quiere revisar sus funciones, sus honorarios o las condiciones pactadas con la comunidad.
La importancia de proteger los datos personales
Además, el abogado señala que existe un momento especialmente adecuado para solicitar estas copias: los días previos a la junta de propietarios. Según explica, hacerlo antes de la reunión permite asistir con información precisa, votar de manera fundamentada y, si es necesario, formular preguntas con respaldo documental. Pedirlo después de la junta, una vez tomada la decisión, suele generar conflictos innecesarios, mientras que pedirlo antes contribuye a un funcionamiento más transparente y ordenado de la comunidad.
Otra cuestión que Valenzuela destaca es la protección de los datos personales. Aunque el vecino tenga derecho a revisar gastos o contratos concretos, no tiene derecho a acceder a información protegida por la normativa de privacidad. Eso significa, por ejemplo, que no puede conocer el número de cuenta bancaria del portero, ni la dirección de correo electrónico del resto de propietarios, ni otros datos que puedan considerarse sensibles.
El abogado insiste en que esta limitación no es un capricho, sino una obligación legal que afecta a todas las comunidades. Por más que un vecino pague sus cuotas puntualmente -o incluso aunque sea el que más paga por coeficiente-, esto no le otorga acceso ilimitado a cualquier documento que se genere. La participación económica no equivale a control absoluto, sino al derecho a estar informado sobre cuestiones específicas y pertinentes.
Valenzuela, que habitualmente aborda conflictos vecinales desde su contenido divulgativo, apunta que la clave está en distinguir entre transparencia y exceso. Pedir documentos concretos para comprender un gasto o preparar una votación es totalmente legítimo; exigir la totalidad de los archivos de la comunidad, no. Entre ambos extremos se encuentra el equilibrio que marca la ley y que evita que se generen tensiones innecesarias entre vecinos.
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