
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia obliga a dos mujeres a abonar 10.733,26 euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la participación de una herencia. La Justicia gallega ha desestimado, además, el recurso que presentaron contra una liquidación fiscal, o pago de impuestos, derivada de la repartición.
La resolución, dictada el 10 de octubre de 2025 en A Coruña, ha abordado cuestiones clave sobre la capacidad de la administración tributaria o Hacienda para iniciar nuevos procedimientos de liquidación y sobre la interpretación fiscal de la partición hereditaria. Según la información recogida en la sentencia, la controversia se ha centrado en la posibilidad de reiterar una liquidación anulada.
El origen del litigio se remonta a la adjudicación de la herencia de las herederas, en septiembre de 2018. En este momento, la distribución de los inmuebles no se ajustó a lo que recogía el testamento. Fue entonces cuando las mujeres impugnaron el abono de los impuestos correspondientes, que les atribuía el pago de cerca de 11.000 euros por la transmisión de los bienes heredados.
Tras la anulación de una primera liquidación por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) el 30 de septiembre de 2022, las mujeres defendieron que no era necesario iniciar un nuevo procedimiento de regularización. Por su parte, la administración, representada por el abogado del Estado y el letrado de la Xunta, sostuvo la validez de la nueva liquidación.
Diferencias entre la partición civil y la fiscal
En el análisis de la naturaleza de la partición de la herencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha precisado que, a efectos fiscales, la adquisición de la herencia se produce en el momento de un fallecimiento, con independencia de cómo los herederos distribuyan los bienes posteriormente. El documento ha subrayado que “a efectos impositivos, non son trasladables directamente las normas civiles a las tributarias”. Además, considera que el impuesto debe liquidarse sobre el valor económico de la herencia en su totalidad, sin que la partición posterior altere la obligación del impuesto.
El tribunal ha reconocido que, en el ámbito civil, los herederos pueden apartarse de la voluntad del testador y realizar la partición como consideren conveniente. De este modo, la sala ha concluido que la operación realizada por las mujeres herederas constituía una permuta sujeta a tributación, lo que ha llevado al rechazo del recurso.
Consecuencias procesales y cierre del procedimiento
En cuanto a las costas procesales, la sentencia ha decidido no imponerlas. Finalmente, el tribunal gallego ha notificado a las partes la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días desde la notificación, conforme a las condiciones y requisitos previstos en la legislación. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según consta en la sentencia, refuerza la potestad de la administración tributaria para corregir y reiterar liquidaciones anuladas por defectos sustantivos, como es el de esta ocasión, siempre que no haya prescripción, y delimita con claridad la diferencia entre las reglas civiles y fiscales en materia de herencias.
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