
La Agencia Tributaria ha estrenado un nuevo capítulo en el control de los movimientos bancarios en España. El Real Decreto 253/2025, aprobado recientemente, pone el foco en la transparencia y aplica nuevas obligaciones a bancos y entidades de dinero electrónico, en un contexto de refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Bajo esta normativa, cualquier persona que acumule más de 25.000 euros anuales en gastos con tarjeta verá cómo sus operaciones pasan a formar parte de la información reportada directamente a Hacienda.
Más control para cuentas y tarjetas a partir de 25.000 euros en gastos
Ese límite de 25.000 euros se convierte en la línea que separa las operaciones rutinarias del control más exhaustivo por parte de la Agencia Tributaria. A partir de esa cifra, los bancos y compañías emisoras de dinero electrónico tendrán que entregar información detallada sobre los titulares de las cuentas y sus movimientos. El catálogo de productos bancarios bajo seguimiento se amplía notablemente: las cuentas corrientes, las de ahorro, las imposiciones a plazo fijo y las cuentas de pago para transacciones diarias entran de pleno derecho en el sistema de vigilancia financiera.
El texto oficial del Real Decreto lo concreta: las entidades financieras tienen que remitir a la Agencia Tributaria todos los datos identificativos de los titulares de estos productos, incluyendo el nombre completo, el documento de identidad, el saldo disponible a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre e incluso la suma total de operaciones realizadas durante el año fiscal. Millones de usuarios bancarios en España quedan así sujetos a estas nuevas obligaciones de transparencia, que afectan por igual a quienes utilizan habitualmente el banco para gestionar sus finanzas personales.
El control no se limita únicamente a los movimientos con tarjetas. El Real Decreto establece también criterios muy precisos para los préstamos y las operaciones en efectivo. En el caso de los préstamos y créditos, cualquier saldo que supere los 6.000 euros a cierre del ejercicio deberá ser notificado a Hacienda por parte de la entidad bancaria correspondiente. Para los movimientos en metálico, el umbral que marca la declaración obligatoria se sitúa en los 3.000 euros, tanto en ingresos como en retiradas, independientemente de la procedencia o el destino del dinero.
Uno de los artículos más destacados, el 38 ter del Real Decreto 253/2025, regula el seguimiento de las transacciones con tarjeta cuando los movimientos superan esos 25.000 euros anuales. Las entidades deberán presentar una declaración anual detallada con todo lo que se haya cargado o abonado en la tarjeta de cada usuario afectado. El informe debe recoger qué tipo de tarjeta es, la identidad completa del titular y un desglose de todos los abonos registrados, desde recargas en efectivo a cualquier otra aportación. Este nivel de detalle permite a Hacienda monitorizar tanto los patrones de consumo como el posible origen o destino de fondos no justificados.
La aplicación de estos controles no nace de la nada, sino que encaja en una tendencia europea orientada a reforzar los mecanismos de supervisión de las transacciones financieras. La creciente digitalización de los movimientos de dinero incrementa la necesidad de herramientas regulatorias que garanticen el rastreo, la trazabilidad y el control del flujo de capital entre usuarios particulares y empresas. De este modo, la Agencia Tributaria suma nuevos recursos para identificar operaciones sospechosas, detectar actividades irregulares y perseguir potenciales riesgos fiscales o asociados al blanqueo de capitales.
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